Legislación

Los acosos sexuales por parte de los funcionarios y altos cargos tendrán agravantes

De tres a seis años de cárcel recibirían quienes incurran en esta práctica delictiva. También se podrían enfrentan a destitución de cargo

13 de enero de 2023

Cristina Estrada Rudas

yestrada@larepublica.com.co
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Las alarmas se encendieron en el Congreso luego de que el exsenador Gustavo Bolívar denunciara una presunta red de trata de mujeres dentro del legislativo, una conducta que está enmarcada bajo el acoso sexual, un delito tipificado desde 2008 y penalizado bajo cualquier circunstancia. Según el artículo 210 A del Código Penal, incurrir en esta falta puede dar de uno a tres años de cárcel, pero, si el acosador es funcionario público, el delito tiene varios agravantes.

LOS CONTRASTES

  • Juan José Castro MuñozSocio director de CastroMuñoz & Abogados

    “En el marco de una entidad pública por parte de un servidor público, aparte de lo penal, también podría aplicar otro recurso que es el derecho disciplinario donde podrían sancionarlo e incluso inhabilitarlo”.

  • Carlos Fernando GuerreroAbogado penalista

    “La Corte establece que el delito de acoso sexual se agrava si el acosador es un funcionario publico o tiene una posición jerárquica superior a la víctima, bien sea en el ámbito social, económico o jurídico”.

Carlos Fernando Guerrero, abogado penalista, explicó que el hecho de cometer acoso sexual por parte de una persona que tenga alguna posición especial ya sea un alto cargo o función pública tiene un agravante ya que su condición de autoridad le permite de una forma u otra subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar o intimidar a la víctima.

“Si el autor del delito es un funcionario público la situación es más grave ya que su condición puede darle en el escenario concreto una posición de autoridad especial y en estos casos la pena puede aumentar hasta más de la mitad, es decir seis años de cárcel, lo mismo que puede haber destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos”, dijo.

Dado esto, la Corte Constitucional también consideró que las personas destinatario s del Código Disciplinario Único pueden ser sancionados cuando cometan acoso sexual sobre las personas con las que tengan relación por razón de su servicio, ya que estos actos son una falta que incumple el deber que establece “tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.

De otro lado, para las empresas las sanciones tampoco son menores, porque si bien no son estas quienes responden directamente ante un caso de acoso sexual, sí son las responsables de atender y darle el debido manejo a la situación. Caso que también se agrava si quien comete la falta es jerárquicamente superior al acosado y allí las sanciones también se magnifican y van desde despido del cargo hasta pago de indemnización a la víctima.

Igualmente, las empresas que patrocinen, toleren u oculten practicas o casos de acoso sexual dentro de las compañías podrían obtener multas millonarias, sin contar la pérdida reputacional así como su imagen organizacional, su normal desarrollo y pérdidas financiera.

Finalmente, Juan José Castro Muñoz, socio director de CastroMuñoz & Abogados, explicó que el tema jerárquico juega un papel fundamental cuando se comete acoso sexual.

“La jurisdicción penal del delito estableció dentro del concepto penal que se requiere que exista una relación jerárquica. Si una persona que tiene algún tipo de posición superior bien sea jurídica, social o económica te hostiga en cuestiones de contenido sexual podría considerarse como acoso sexual”, puntualizó.