Judicial

Los cinco delitos que podrían desaparecer con la reforma penitenciaria del MinJusticia

El proyecto que se discutirá en sesiones extras del Congreso plantea fórmulas de resocialización y disminuir el hacinamiento

17 de febrero de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co
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La polémica reforma al código penal, que iniciará discusiones en las sesiones extras del Congreso de la República, busca resolver los problemas de hacinamiento en las cárceles y mejorar la resocialización de los presos. Para ello se incluyen varias medidas, como la eliminación de varios delitos.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, explicó que el articulado buscará modernizar el sistema penitenciario y eliminar el modelo actual, que según su concepto, es un sistema netamente carcelario, corrupto y que termina siendo una escuela de delincuencia para los presos.

Son cinco los delitos que se eliminarían en la iniciativa: el de la injuria y la calumnia, inasistencia alimentaria, violación de la libertad religiosa, incesto consentido y alterar o suprimir el estado civil.

En el caso de los delitos de injuria y calumnia, de acuerdo con el proyecto, son de baja gravedad y deben ser manejados por jueces civiles y no por penales.

“En la práctica jamás he visto condenada a una persona por ninguno de estos dos delitos. Osuna busca que desaparezcan del Código Penal, pero no del ordenamiento jurídico”, señala Juan Manuel Castellanos, director del área penal Comjuridica Asesores.

Sin embargo, Daniel Vargas, asociado Senior de Holland & Knight, dijo que es necesario mantenerlo en el Código porque “daría paso a que la gente siga abusando del buen nombre. Suprimir esta conducta legitimaría aún más a las personas que se dedican a estos actos”.

Además, dijo que aunque casi ningún proceso llega a una segunda instancia, es necesario para que la persona se retracte. “Es lo que uno busca proteger con ese bien jurídico tutelado por el Estado”.

Otro de los delitos que se suprimirían y que causa mayor polémica es el de la inasistencia alimentaria. De acuerdo con el articulado del Ministerio de Justicia, los casos en los que un padre no responda por su hijo deberían resolverse en los juzgados de familia, pues la penalización de esta conducta no ha "preservado el bien familiar, sino que ha tendido a disolverlo", según la cartera.

La normativa actual señala que el que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus dependientes, como los hijos, tendrá una pena de prisión de entre uno a tres años y una multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El tercer delito que se eliminaría es el de la violación a la libertad religiosa, incluyendo las perturbaciones a los cultos y sus ceremonias, daño a bienes religiosos y perturbación de cadáveres. El código penal señala que todo aquel que obligue a otro a cumplir un acto religioso por medio de violencia, o al contrario, le impida participar en ceremonia, tendrá una pena en prisión de uno a dos años.

El delito de incesto, otro de los que se eliminaría, también ha generado mucha polémica. El articulado del Ministerio de Justicia señala que solo se permitirá si es consentido entre adultos. Dice que puede tener sanción moral, pero no debería ser penalizable.

El artículo 237 del Código Penal dice que los que realicen acceso carnal u otros actos sexuales con miembros de su familia podrán enfrentar penas de uno a seis años de cárcel. Con la iniciativa del Gobierno, Colombia sería uno de los pocos países en los que no se castiga el incesto.

Entre las naciones que no castigan estas relaciones son España, Portugal, Francia, China, Japón, Rusia, Suecia, Holanda, Brasil, entre otras. Aunque cada jurisdicción plantea límites y algunas restricciones a los actos incestuosos.

Finalmente, el quinto delito que se eliminaría del Código Penal sería el de alterar o suprimir el Estado Civil. El delito se concreta cuando una persona, dificulta o hace difícil la determinación o el conocimiento del verdadero estado civil de otra, o le asigna un estado civil distinto al verdadero o lo suprime.

También sucede cuando una persona hace inscribir en el registro civil a una alguien que no es su hijo o que no existe. Esta conducta está penada con 16 a 90 meses de cárcel pero el proyecto plantea que este delito ya está incluido en el delito de falsedad de documento público.