Los colegios no pueden retener la documentación de los estudiantes
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La Corte Constitucional determinó que una institución educativa no puede retener información ni documentación de estudiantes que estén en mora, porque cercena de forma desmedida el derecho a la educación.
De acuerdo con la Corte, las instituciones educativas no pueden condicionar el proceso educativo del estudiante cuando hay demoras en las obligaciones por parte de los estudiantes. No obstante, aclaró que estos planteles tienen derecho a recibir un pago por lo que lo mejor es llegar a un acuerdo entre las partes.
“Bajo este entendido y a pesar de que la Corte ha expresado que los planteles educativos tienen derecho a recibir una contraprestación justa por el servicio otorgado, resulta necesario destacar que pretender que la exigibilidad de dichos pagos se pueda constituir en una traba que impida la efectiva materialización del derecho a la educación, resulta completamente contrario al orden constitucional vigente. Esto, pues la retención de estos certificados implica en la práctica, la suspensión del derecho a la educación de los estudiantes, pues estos son requeridos a efectos de asegurar un cupo en otro establecimiento educativo”, señaló la institución.
Este pronunciamiento se dio a la hora de amparar los derechos de Natalia Andrea Gómez Ibarra, quien cursó los años de octavo y noveno en la Corporación Educativa Ferrini, pero que actualmente se encuentra retirada de esta institución, pues no cuenta con los medios para pagar el colegio.
Gómez Ibarra, quien además en víctima de desplazamiento, presentó una tutela señalando que no ha podido matricularse en un colegio público ya que le exigen certificar la aprobación de los años cursados en su colegio anterior.
La Corte señaló que en este caso no se puedo comprar que Gómez Ibarra pretendiera incurrir en una cultura del no pago, sino que de verdad no tiene cómo cancelar sus obligaciones, por lo que ordenó al colegio a entregar los certificados y exhortó a las partes a llegar a un acuerdo de pago.