Los desafíos que enfrenta el Derecho a la Competencia en Colombia
En Cali se realizó el IV Congreso Anual en la materia organizado por la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia
06 de septiembre de 2019Contenido
Este año se cumplen los 60 años de la expedición de la legislación de libre competencia en Colombia. Con motivo del aniversario, en Cali se discutieron los principales retos que afronta esta práctica en el mercado nacional. El debate tuvo lugar en el marco del IV Congreso Anual de la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia (Acdc), titulado “60 años de la ley de competencia: estado de la cuestión, retos y nuevos temas”.
Los temas discutidos incluyeron, la adopción de programas de cumplimiento, el diseño institucional de la autoridad de competencia, el debido proceso y el Derecho de Defensa en las investigaciones de prácticas restrictivas, el análisis económico en dichas investigaciones, y la revisión del catálogo de conductas prohibidas.
“En nuestro país falta aún mucha consciencia sobre lo que está permitido y lo que no, en materia del régimen de libre competencia , a lo que hay que sumarle que existen muchas áreas grises en la ley. Pensamos que el eje de la política de competencia no puede centrarse sólo en el ámbito punitivo, sino que además debe tener como objetivo prioritario el de fomentar, estimular e incentivar el cumplimiento de la ley , y por supuesto en inocular la cultura de la competencia en el ADN empresarial”, señaló Gabriel Ibarra Pardo, socio de Ibarra Abogados y presidente de la Acdc.
Por su parte, Alfonso Miranda Londoño, vicepresidente de la Acdc manifestó que más allá de los retos del derecho de la competencia, “percibimos que debería revisarse la estructura de la autoridad de competencia porque preferiríamos tener una autoridad colegiada y no unipersonal, una autoridad independiente del Gobierno y no subordinando como lo es hoy en día. La política de libre competencia debe ser una política estatal y no necesariamente, una política gubernamental, por eso se requiere la independencia. Para nosotros la independencia entre quien investiga y quien decide es fundamental y eso es parte del debido proceso”.
Los directivos destacaron que las realidades van cambiando y por tanto, las instituciones deben adaptarse a ellas, “lo importante es que las instituciones y el marco legal se adapten a nuevas realidades. El Derecho a la Competencia es un derecho casuístico entonces en muchos casos no es fácil saber cuándo una conducta es ilegal o no lo es, cuando una conducta es restrictiva o no, por eso, es necesario definir los límites. Es importante que la legislación ayude a brindar mayor certeza porque si no hay certeza se aumenta el riesgo de quebrantar la ley de competencia”, agregó Ibarra.
Precisamente frente a ello, durante el panel titulado: “aspectos sustanciales, la reforma del catálogo de conductas”, Ximena Zuleta, socia de Dentons Cardenas & Cardenas, manifestó que, “el tema de las relaciones verticales, por ejemplo, los contratos de distribución, son asuntos de consulta diaria en una firma de abogados. Hoy en día son miles de compañías que tienen redes de distribución en Colombia, es la manera como desarrollan sus negocios, de manera que las reglas que debe haber ahí, en esas relaciones verticales, deberían ser lo más claras posibles. Yo creo que ahí debe haber mayor claridad y seguridad jurídica, por ejemplo, sobre aspectos fundamentales como la fijación de precios de reventa, las franquicias, las cláusulas de no competencia y el manejo de información. Las guías que tiene la autoridad de competencia siguen siendo limitadas”.
Además, Zuleta dijo, “las cláusulas de no competencia, acordadas con ocasión de procesos de integración empresarial, es un tema que amerita sacar unas guías o recomendaciones”.
Por otro lado, Juan David Gutiérrez, socio de Avante Abogados señaló que, “la evolución de la economía y la emergencia de nuevos mercados pueden justificar nuevas aproximaciones sobre qué debe estar prohibido y qué no. En el Derecho de la Competencia, no solo en Colombia sino en otros países, algunas conductas que se consideraban prohibidas de manera absoluta luego han sido estudiadas con otro lente que implica evaluar sus efectos en el mercado. Por eso abordamos el catálogo de conductas prohibidas, para discutir cuáles deberían repensarse, con especial énfasis en aquellas relacionadas con los canales de distribución de productos, que pueden estimular la competencia inter-marcas”.