Judicial

Los fondos de pensiones aún no operan como Accai mientras se define la pensional

Alejandro Lugo/LR

En caso de declararse exequible el articulado, Asofondos pidió un plazo de dos meses para implementar la reforma pensional

07 de octubre de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co
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La reforma pensional del Gobierno tambalea en la Corte Constitucional, mientras se espera el estudio de la exequibilidad de la ley que cambiaría por completo el sistema de jubilación de los colombianos. El alto tribunal deberá definir si hubo o no vicio de trámite en el Congreso.

Aunque se esperaba que el nuevo sistema pensional comenzara a operar desde el pasado 1° de julio, la Corte suspendió, mediante el Auto 841 de 2025, la reforma del Gobierno, con excepción del parágrafo transitorio del artículo 12 y del artículo 76.

Por la decisión de la Corte, los fondos de pensiones siguen operando bajo la Ley 100 de 1993 y aún no funcionan como Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai.

El principal problema está en los trámites administrativos que provocaría la exequibilidad de la norma, puesto que las entidades del sistema no privadas, como Colpensiones, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda, no cuentan con una ley que les permita contratar para empezar a desarrollar las operaciones de la reforma.

“Nosotros le pedimos a la Corte Constitucional que, si toman una decisión de fallo que declara exequible la reforma pensional, nos den mínimo dos meses a partir de esa fecha para implementarla. También solicitamos que comience un primero de mes, porque, si no, las cotizaciones de esos días quedarían en dos sistemas diferentes”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos.

El Banco de la República ha pedido un plazo de tres meses, mientras que los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, solicitaron un semestre.

Uno de los mayores retos administrativos está relacionado con la devolución de saldos por vejez, una prestación económica del Régimen de Ahorro Individual que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una pensión por vejez. En otras palabras, se trata de personas que tienen la edad para jubilarse (mujeres con 57 años y hombres con 62 años), pero no reunieron el capital necesario para acceder a la pensión o no alcanzaron 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones.

Durante 2024 se atendieron devoluciones de saldos por más de 80.000 personas; es decir, unas 20.000 por trimestre, un comportamiento normal de esta prestación económica.

“Eso pasó entre julio, agosto y septiembre de este año y, aunque esas son las cifras típicas de personas que han tenido devoluciones de saldo, lo importante es entender que muchas de esas personas hubieran quedado en el régimen semicontributivo. La gente dice: ‘cumplí mi edad, puedo pedir mi devolución de saldo y me salvo del semicontributivo’. Y eso muestra un reto operativo, porque esas personas salen del sistema, por lo que nos toca hacer ese barrido para tener la base de datos lista, para que, si la Corte Constitucional declara exequible la reforma, la entrada en vigor se dé junto con la migración de esa población. Esa es una de las razones por las cuales hemos pedido a la Corte Constitucional dos meses de plazo”, agregó Velasco.

¿Qué fue lo que no tocó la Corte?

El primero de los artículos que no fueron suspendidos se refiere a la selección de las Accai. Las personas que estaban afiliadas a Colpensiones y que no están cobijadas por el régimen de transición, con un salario superior a 2,3 salarios mínimos, debían escoger una administradora. En caso de no hacerlo, se les asignó una entidad de manera aleatoria.

El otro artículo que no fue afectado por la decisión de la Corte es el 76, que corresponde a la oportunidad de traslado. Este dispone que las personas que tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres), y que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, tendrán dos años para trasladarse de régimen respecto al sistema anterior, a partir de la promulgación de la ley.

Asofondos confirmó que las personas se siguen cambiando de régimen y que han sido trasladadas alrededor de 115.000 personas. Además, se atendieron cerca de 200.000 solicitudes de doble asesoría.