Judicial

Los límites que tiene la opinión y la libre expresión de una persona en redes sociales

Gráfico LR

Según la normativa, una opinión deja de considerarse como tal en el momento en que promueve discursos de odio como el rechazo o la estigmatización

12 de noviembre de 2025

Julián Bermeo

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Hace unas semanas se desató una fuerte polémica política luego de que la reina de belleza y abogada Laura Gallego, durante su agenda promocional para el Reinado Nacional de Belleza, publicó en sus redes sociales varios mensajes en los que preguntaba a precandidatos de derecha a quién preferirían dispararle: al presidente Gustavo Petro o al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.

Como era de esperarse, las publicaciones provocaron tanto indignación como respaldo entre los usuarios, y reavivaron el debate sobre los límites de la libertad de expresión en las redes sociales.

Juan Sebastián Navarrete, abogado de Navarrete Consultores, explicó que la Constitución Política de 1991, en su artículo 20, protege el derecho a manifestar ideas, críticas y opiniones, incluso cuando resulten incómodas o contrarias al pensamiento mayoritario. No obstante, advirtió que este derecho no es absoluto, ya que, cuando se afecta la honra, la reputación o la intimidad de una persona, puede derivar en responsabilidad civil o penal.

LOS CONTRASTES

  • Juan Sebastián NavarreteAbogado en Navarrete Consultores

    “La libertad de expresión es un derecho que exige responsabilidad, no un escudo para la desinformación ni la agresión. En una sociedad conectada, la frontera entre opinar y dañar es cada vez más delgada”.

La abogada especialista en derecho penal Natalia Bojacá Velandia señaló que una opinión deja de serlo cuando promueve el rechazo, el menosprecio, la humillación o la estigmatización de una persona o de un grupo social. “Por eso es tan importante ser conscientes del impacto que pueden tener nuestras opiniones y de las consecuencias de compartir información, ya sea auténtica o falsa”, advirtió.

Navarrete agregó que el impacto jurídico de este tipo de conductas puede presentarse en tres niveles: penal, civil y administrativo.

Gráfico LR

En el ámbito penal, explicó, pueden interponerse denuncias por injuria, calumnia o actos de discriminación. En estos casos, los jueces están facultados para ordenar rectificaciones, imponer sanciones económicas e incluso penas de prisión en las situaciones más graves.

Desde el ámbito civil, la persona afectada puede iniciar una acción de responsabilidad civil extracontractual para reclamar indemnización por perjuicios morales y materiales.

En el ámbito administrativo, el afectado puede acudir a una acción de tutela cuando se vulneran derechos fundamentales, como el buen nombre o la honra. En ese escenario, los jueces pueden ordenar la eliminación de la publicación o exigir disculpas públicas.

Bojacá añadió que, antes de publicar críticas sobre alguien, una persona debe considerar el impacto que sus afirmaciones pueden tener en distintos sectores de la sociedad, especialmente en un país como Colombia, que sigue siendo altamente violento y donde muchas personas actúan movidas por las emociones.