Judicial

Los mecanismos a acudir en caso de ser víctima de invasión o perturbación de tierras

La acción policiva de protección a la posesión y la acción preventiva por perturbación serán las medidas principales para atender estos casos

21 de septiembre de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co
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En las últimas semanas, la invasión de tierras ha sido un tema que ha llamado la atención tanto de la opinión pública como del Gobierno Nacional, el cual ha mencionado que se están estudiando las medidas para dar solución a esta problemática. De acuerdo con la ley, esta tiene un proceso compuesto por diferentes acciones preventivas, así como aspectos penales que pueden recaer sobre los invasores.

Según explicó ayer la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López, existen hasta el momento 62 procesos investigativos respecto a la ocupación ilegal de tierras: 41 por invasión, 17 por avasallamiento y cuatro por usurpación de predios.

LOS CONTRASTES

  • Francisco BernateAbogado penalista

    “La mayoría de las sanciones por invasión son excarcelables; se deben endurecer las sanciones para que los casos no terminen en prescripción”.

  • Óscar Javier MartínezSocio en Pinilla González & Prieto

    “Definitivamente los mecanismos más efectivos son las acciones policivas que deben ejercerse muy rápidamente y permiten una reacción más pronta de las autoridades”.

Aunque el panorama frente a este problema pareciera tener tintes más oscuros que claros, los procesos de denuncia ante esta situación son la primera guía para que los dueños de los predios cuenten con una salida legal que les permita mantener el orden y la seguridad en sus inmuebles.

Inicialmente, según dicta la ley, existen varias acciones que pueden considerarse como invasión o perturbación de la posesión. Entre estas se podría destacar la ocupación ilegal de un predio por una persona diferente a su propietario con el fin de construir edificaciones dentro del terreno. De igual manera, la instalación de servicios públicos en el predio ocupado ilegalmente, los daños materiales que pongan en peligro el predio o perjudiquen a los vecinos y cuando se impide el paso o ingreso del propietario, serán acciones que darán el punto de partida para interponer una denuncia.

En primera instancia, el afectado podrá presentar su caso ante la Policía Nacional, en cualquiera de sus estaciones en ese territorio y, posteriormente, un inspector de la institución deberá acudir al predio para mantener el orden.

Actualmente, los afectados que han denunciado ocupación ilegal en sus terrenos en varios departamentos han sido enfáticos en mencionar la ausencia de las autoridades. Por ello, los dueños de los terrenos afectados podrán hacer uso de las acciones de protección que señala la ley para el resguardo de inmuebles.

“Ya entrados en el conflicto de la invasión, se vuelve muy importante que el afectado conozca los mecanismos legales con los que cuenta para la defensa de sus derechos y los active de manera oportuna, pues muchos de ellos, requieren una actuación casi inmediata, o cuando menos, muy rápida en el tiempo”, dijo Óscar Javier Martínez, experto en solución de controversias, litigios y arbitraje, y socio de Pinilla González & Prieto.

El abogado especificó que “definitivamente los mecanismos más efectivos son las acciones policivas, que deben ejercitarse muy rápidamente y permiten una reacción más pronta de las autoridades”. Esta medida a la cual se refiere el abogado es conocida como ‘Acción policiva de protección a la posesión’ y deberá ser interpuesta en un periodo de cuatro de meses desde que inició la invasión. Tras en análisis del caso, un juez civil determinará los derechos en discusión.

Por otra parte, existe el mecanismo conocido como ‘Acción preventiva por perturbación’, establecida en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, que deberá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a los hechos de perturbación. Bajo esta medida se podría presentar una orden de desalojo a la persona que pretende invadir el predio. Pero, ¿qué pasa si tras las 48 horas la ocupación ilegal permanece?

Según explicó Martínez, en los casos de amenaza en los cuales los invasores pretendan seguir ocupando el predio, el artículo 81 la Ley 1801 también será procedente, pues este entrara a regir “cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda la perturbación de bienes inmuebles, sean estos de uso público o privado, ocupándolos por vías de hecho”.

En cualquiera de los dos casos, será obligación del propietario del predio realizar todas las obras razonables para impedir que se vuelvan a presentar hechos de perturbación en el mismo terreno, siguiendo las órdenes impartidas por las autoridades al finalizar los procedimientos.

Francisco Bernate, abogado experto en Derecho Penal, recalcó que tanto la invasión de tierras, como el avasallamiento de inmuebles son delitos graves, de manera que no solo debe acudirse a la Policía, sino también ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen los hechos.

“Es muy desafortunado que en Colombia se pase por alto la gravedad de estos hechos. Estamos hablando de grupos muy bien organizados de ‘tierreros’ a los cuales la Fiscalía no investiga muy bien. Estas bandas cuentan en su andamiaje con asesorías de más alto nivel jurídico y, teóricamente, son hechos que no tienen una sanción muy elevada. De hecho, la mayoría son excarcelables y podrían tener a penas cuatro años de prisión, lo que hace que casi todos los casos terminen en prescripción, por eso hay que abrir el debate para que aumenten significativamente las penas por estos delitos”, explicó.

El experto aseguró que al endurecer las penas respecto a la invasión no solo se está castigando este delito, sino, también, se podría evitar que a los invasores no los desalojen de los predios. “Lo que ven en muchas ocasiones las autoridades es que a los invasores no los desalojan de los predios y el dueño tiene que hacer todo un proceso legal para que, al final del día, lo pueda concluir cinco o seis años después, permitiendo que los invasores invadan otro predio”, concluyó.