Los padres pueden impedir que su hijo salga publicados por medio de redes sociales
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la intimidad, la imagen, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad
20 de marzo de 2026Contenido
En los últimos días se conoció la disputa entre los artistas Christian Nodal y Cazzu por la exposición de su hija Inti por medio de las redes sociales de la cantante, lo cual ha puesto sobre la mesa los límites legales de publicar contenido de menores en entornos digitales.
El cantante mexicano anunció que interpondría una demanda con el objetivo de restringir la difusión de imágenes de su hija por parte de su madre, quien está a cargo de la menor, y argumentó la necesidad de proteger su privacidad y evitar su exposición mediática mientras sea menor de edad.
Al extrapolar el caso a la regulación colombiana, la exposición de menores de edad en las redes sociales no es un terreno “libre”, este se encuentra rodeado de límites constitucionales y legales claros.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la intimidad, la imagen, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad, los cuales son derechos que prevalecen incluso sobre la voluntad que tienen los adultos.
Esto quiere decir que publicar fotos, videos o información sobre los niños en internet no es una decisión meramente personal o familiar, sino que es una actuación que debe respetar el interés superior del menor.
Es por esto que la imagen de un menor es considerada como un dato personal sensible, por lo que se requiere que su uso sea autorizado por sus representantes legales, quienes generalmente son ambos padres cuando se comparte la patria potestad. Incluso, uno de los padres puede oponerse a que el otro exponga al hijo en redes y de esa manera acudir a un juez para frenar la conducta.
Al respecto, Daniel Felipe Rubio Velandia, socio de Rodríguez Rubio Abogados señaló que “si uno de los padres en ejercicio de la patria potestad considera que la exposición de su hijo o hijos en redes sociales no es apropiada, puede oponerse y esto implicará en principio una controversia que deberán solucionar ya sea por vía conciliatoria o judicial ante juez de familia si es que no logran ponerse de acuerdo”. Rubio agregó que si el contenido que se pretende publicar o ya ha sido publicado por uno de los padres es ilegal y por lo tanto expone al menor de forma inapropiada, los padres podrían enfrentar consecuencias jurídicas.
Rubio señaló que la principal norma que hay que tener en cuenta es la Ley 1098 de 2006 o Código de infancia y Adolescencia, “la cual en su artículo 33 menciona el derecho a la intimidad personal de los niños, niñas y adolescentes. Del mismo modo se establece la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo se indica que serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad”.
El experto también indicó que la Ley 2489 de 2025, por medio de la cual se establecen disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del país, si bien establece ciertas pautas de participación de los menores en entornos digitales y menciona como deben ser esos entornos, “no menciona específicamente la posibilidad o negativa de la generación de contenido por estos o por sus padres donde su imagen se vea expuesta, lo que la convierte en una Ley poco útil para estos efectos”.
Rubio indicó que la exposición de menores de edad en entornos digitales en principio es permitida, aunque explicó que debe realizarse en respeto de los derechos y garantías del menor, “evitando exponerlo a situaciones indignas, denigrantes o constitutivas de cualquier tipo de violencia, abuso o desnudez”.
También mencionó que el contenido donde haya menores se puede monetizar si los padres autorizan o si el menor tienen la madurez suficiente para dar su consentimiento.
Antecedentes
Lina Sandoval, abogada en la firma MPa Derecho Penal Corporativo, señaló que la facultad de los padres para autorizar el uso de la imagen de sus hijos no es absoluta, por lo que está limitada por los derechos fundamentales del menor, en particular su intimidad, honra, imagen e identidad. “Los padres actúan como garantes de esos derechos (...) de modo que cualquier publicación que resulte desproporcionada o lesiva puede ser jurídicamente cuestionada”, añadió.