Los pasos que debe seguir para poder disolver una unión marital de hecho en Colombia
La sociedad patrimonial de hecho se genera después de dos años de convivencia.
22 de noviembre de 2019Contenido
Hay quienes deciden no casarse porque consideran que el matrimonio es una imposición de la sociedad que daña el romanticismo. Sin embargo, aunque usted no haya dado el sí frente al altar, tener una relación conlleva ciertas responsabilidades y obligaciones que, en caso de una separación, deberán cumplirse.
Lo que muchos no saben es que existe una figura llamada unión marital de hecho o más conocida como unión libre que se define como: “la unión formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.
Cabe mencionar que luego de dos años de convivencia ininterrumpida bajo esta figura nace una sociedad patrimonial de hecho, es decir, que los bienes adquiridos son de los dos por lo que al momento de separarse será más difícil el proceso que solo decir “ya no quiero vivir contigo”.
En Colombia, a corte de junio de 2019, se habían celebrado 5.135 uniones libres frente a 588 trámites de disolución, es decir, que 8,7% de estas relaciones terminaron en fracaso. Por ejemplo, el año pasado se llevaron a cabo 10.520 uniones libres mientras que se registraron 1.705 disoluciones, solo 6,1% se separaron.
Ahora bien, si usted es de ese porcentaje que no quiere vivir más con su pareja en unión libre deberá realizar un trámite denominado declaración de disolución de sociedad patrimonial que permitirá poner fin a la comunidad de bienes que ha nacido entre la pareja.
En este sentido, si la pareja está de acuerdo en declarar que se ha disuelto la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes podrán presentar una solicitud ante un centro de conciliación, una notaría o un juez.
Sin embargo, si uno de los dos no quiere terminar la sociedad patrimonial, la parte que sí lo desea puede presentar una demanda ante un juez de familia. En este proceso se deberá comprobar que, efectivamente, existió la unión marital de hecho, ya sea con documentos, testimonios o fotos.
Si el juez comprueba que hubo unión libre por más de dos años y como consecuencia se generó una sociedad patrimonial de hecho, la autoridad sumará los activos, restará los pasivos y el resultado se dividirá entre las dos partes.
“La persona interesada en que se liquide la sociedad patrimonial tiene que demostrar que sí hubo unión marital de hecho. Para ello, tiene un año desde la ruptura, de lo contrario, prescribirá los derechos y no podrá hacer nada”, expresó Jorge Peralta, socio de la firma Peralta y Asociados Abogados, quien dijo que los bienes que hayan sido adquiridos por cada una de las partes antes de empezar relación no entrarán en el inventario, ni tampoco otros como las herencias.