Los principios procesales en la práctica I
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En términos generales, cualquier procedimiento que tenga por objeto establecer la responsabilidad, sea patrimonial o sancionatoria, se orienta por el principio inquisitivo, según el cual quien sanciona es el mismo que investiga y acusa, o por el principio acusatorio, el cual indica que quien juzga debe ser diferente e independiente de quien le solicita la declaratoria de responsabilidad de una persona.
El principio inquisitivo evidentemente es menos garantista, no sólo porque su nombre se deriva y recuerda una época no muy grata de la historia de occidente, sino porque definitivamente impide un verdadero actuar imparcial por parte de quien sanciona, pues difícilmente una persona que afirme que otra es responsable -la acuse de ello- no tenderá a imponer la sanción correspondiente.
Por el contrario, el principio acusatorio es más garantista, precisamente en la medida que brinda mayor imparcialidad a quien juzga al no tener el sesgo propio de quien investiga y acusa.
En últimas, el principio acusatorio permite una verdadera contradicción entre acusador y acusado, mientras que el inquisitivo no, esto es, el principio acusatorio desarrolla realmente el postulado del debido proceso, mientras que el inquisitivo no.
En los procedimientos en los cuales se ventila algún tipo de responsabilidad civil o patrimonial de una persona (procesos civiles, laborales, contencioso administrativos), de tiempo atrás es clara la necesaria separación entre quien demanda -quien aporta pruebas y solicita con base en ella se declare a otro responsable- y quien falla -el juez competente-. Los procesos en los que se define alguna clase de responsabilidad sancionatoria (penal, disciplinaria, fiscal), desafortunadamente esa necesaria separación entre acusador y juzgador aun tiene mucho por recorrer.
Respecto a esto último, con excepción de los procesos penales en los cuales quienes acusan y juzgan son distintos -aunque sólo hasta la ley 906 de 2004 los fiscales dejaron de evaluar el mérito de sus pruebas para ordenar la detención preventiva de sus investigados-, el principio inquisitivo sigue siendo la máxima orientadora en los procesos disciplinarios y fiscales. En estos es la misma institución la que instruye la causa, formula pliego de cargos y, al final, impone la sanción correspondiente.
Se tratan de procesos anclados en el pasado y que impiden una verdadera contradicción entre el investigado y su investigador, pues éste será quien decida sobre la suerte del primero.
Como en cualquier proceso, quien investiga, acusa o demanda necesita mostrar resultados, y esto no se satisface solo haciendo una buena investigación y una sólida acusación o demanda cuando se tiene la posibilidad de calificar el trabajo hecho, o sea cuando se tiene la posibilidad de decir que la acusación es correcta, de decidir la propia victoria, de sancionar.