Los siete vicios del proceso de responsabilidad fiscal contra el Consorcio CCC Ituango
El contralor general, Carlos Felipe Córdoba, tiene la última palabra luego de haberse cumplido la reposición de los 26 imputados
16 de septiembre de 2021Contenido
“Nosotros no somos litigiosos, no somos políticos, somos ingenieros y lo que queremos es que nos protejan la inversión y las obras que hacemos”. Con esta frase, Candelaria Rodríguez, secretaria general de la Constructora Conconcreto, empresa que integra el Consorcio CCC Ituango, uno de los contratistas del proyecto Hidroituango, resume lo que está pasando con el fallo de la Contraloría General que les imputó responsabilidad fiscal por el siniestro en esta obra registrado en 2018.
La explicación viene a propósito de una serie de vicios que la constructora ha encontrado a lo largo del proceso, el cual está aproximadamente a un mes de llegar a su final (20 días por ley más 10 prorrogables), cuando el contralor Carlos Felipe Córdoba responda al recurso de reposición que interpusieron los 26 imputados.
Uno de ellos es el Consorcio CCC Ituango, integrado por Camargo Correa (55% de la sociedad), Constructora Conconcreto (35%) y Coninsa Ramón H. (10%), un grupo que comenzó a trabajar en la obra en 2012 y cuya única responsabilidad en el proyecto, según lo estipula el contrato, es la construcción de la presa principal y obras subterráneas.
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“Este es un fallo que por más que se lee no se entiende y eso nos ha pasado desde que nos notificaron en 2019 que podíamos ser investigados por la Contraloría. En este caso se ha violado el debido proceso y tenemos varias razones que así lo confirman”, indicó Rodríguez.
Asuntos Legales resumió en siete los principales vicios que denunció la Constructora Conconcreto como una de las empresas señaladas, investigadas e imputadas en este proceso.
1. Tres cambios de acusaciones en un mismo proceso
En un mismo proceso, al consorcio CCC Ituango se le ha acusado de tres cosas diferentes. En 2019, cuando inició este tema, se les profirió un auto de imputación inicial por haber empezado obras subterráneas sin licencia ambiental; pero cuando se hizo la imputación oficial en diciembre de 2020, el cargo no era ese, sino que se les abría una investigación por errores en la construcción. Finalmente, el fallo llega casi 10 meses después, pero lo que se les imputa es que son los responsables de las demoras sistemáticas en las obras de desviación del río Cauca, y de no advertir que el diseño podría afectar el proyecto y que eso frenaría la obra siendo unos constructores “avezados” (con experiencia).
“Las imputaciones deben ser coherentes para cumplir con el debido proceso. En este caso nos señalaron por una cosa y ahora nos acusan por otra, que además no es clara, porque al leer el fallo de más de 2.500 páginas no son claros en identificar qué empresa hizo qué y de qué es responsable cada una”, explicó Rodríguez.
La secretaria general de Conconcreto hizo tres aclaraciones sobre este punto: el primero, es que el consorcio no era el encargado de la obra de desviación del río, solo se contrató para la construcción de la presa y de las obras subterráneas; lo segundo, es que los diseños eran la responsabilidad de otra empresa, que es Integral; y lo tercero, es que EPM les precisó en el contrato que el Consorcio CCC Ituango no podía hacer modificaciones a los diseños, tener algún tipo de iniciativa, ni hablar directamente con los otros actores del proyecto (diseñador o interventor).
2. No se incluye a EPM como responsable del proyecto
Rodríguez precisó que entre los 26 imputados del fallo no aparece EPM, que es la empresa responsable del proyecto. “EPM es el amo y señor del proyecto y eso significa que es el único que decide cuándo, cómo y a qué empresa se contrata. Es el más afectado, más no es el investigado y eso tampoco es procedente. Ellos deben ser parte de este proceso, pero no están”, dijo.
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3. Mal uso de los informes periciales y técnicos
Para contextualizar el fallo de imputación de responsabilidad fiscal, la Contraloría usó informes periciales y técnico. En uno de ellos llama la atención que el perito que lo hizo (Jonathan Cárdenas Chacón), si bien dice que es ingeniero civil, no acredita amplia experiencia sino como profesional dental. Además, es propietario de Constructora J.G.C. S.A.S., empresa que tiene intereses en HidroItuango. (ver documento adjunto)
Lo segundo que llama la atención es que se cita un informe de la Universidad Nacional que comparó un presupuesto inicial y otro final, sin considerar las obras adicionales que surgen en medio de la construcción; y el informe de un grupo de reaseguradoras que no contactó a los contratistas y constructores. A su vez, este último documento revela que el siniestro es asegurable y que se debe pagar, lo que va en contravía del fallo.
4. Violación al derecho a la defensa
Precisamente, una vez conocidos los informes, Rodríguez explicó que se pidió el derecho a controvertir, pero no los dejaron. “Los reaseguradores nunca hablaron con el consorcio y por eso solo tienen un lado de la historia. También dijimos: ‘déjeme hacerles preguntas a los peritos y déjeme controvertir’, porque no conocimos las pruebas, y lo que nos contestaron fue que todo el contexto o el conocimiento que la Contraloría requería contaba en el expediente”, dijo. Y agregó: “Luego vino la fase de oportunidades en el proceso, llamada incidentes o quejas del proceso, las presentamos y fueron negadas. Tampoco dieron los recursos de apelación”.
5. No toman en cuenta el pago de las pólizas seguros
Días antes de que se conociera el fallo de la Contraloría, se informó que EPM recibió el 31 de agosto un pago anticipado de US$100 millones por daño material en el Proyecto Hidroituango, por parte de la aseguradora Mapfre. Con esto, EPM ya ha recibido US$350 millones por la contingencia registrada en la obra en abril de 2018. “A la fecha, ya se ha pagado 30% del siniestro a través de Mapfre. Los pagos se han hecho. Por eso, acá no hay detrimento al Estado, el Estado va a hacer compensado”, indicó Rodríguez.
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6. Las empresas del consorcio no son agentes fiscales
La secretaria general de Conconcreto explicó que los procesos de responsabilidad fiscal investigan si la plata del Estado está siendo bien usada en los proyectos. “Pero no todos pueden usar la plata del Estado, el agente fiscal en este caso es EPM, ellos tienen las vigencias del municipio. Es decir, el control directo de la plata es de EPM”, explicó.
7. No hubo notificación oficial del fallo
Al ser Conconcreto un agente colocador en el mercado de valores debe cumplir con obligaciones de información en la Superfinanciera. Esa es la razón por la que esperaron una notificación oficial de la Contraloría para hacer un comunicado oficial, pero nunca llegó. “Por mi deber de lealtad con terceros, me di por notificada”, concluyó Rodríguez.
LOS PAGOS
Otro de los temas que llama la atención del proceso se resume en esta pregunta: ¿Para dónde va la plata de las sanciones? Por un lado, todos los desembolsos como indemnizaciones del proyecto llegan directamente a EPM; y por el otro, el pago que hacen o harán las personas naturales investigadas e imputadas va directo a las arcas de la Alcaldía de Medellín. Esto, sin contar que ya se han ejecutado pólizas de seguros (que están pagando un siniestro reconocido), suma que ya cubre 30% del total.