Judicial

Magistrada que falló en segunda instancia contra Uribe fue demandada por prevaricato

Leonor Oviedo

En el recurso, salieron a la luz publicaciones de María Leonor Oviedo, en las que hizo referencia a etapas del expediente contra el expresidente

24 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Días atrás, se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La decisión estuvo en manos de los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez; Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto. Esta última fue la única que votó en contra y aseguró que Uribe sí es culpable, pero también se conoció que enfrenta una denuncia por prevaricato por acción y por omisión.

El recurso fue interpuesto por el abogado Eduardo Castillo González, con base en una serie de publicaciones hechas por la magistrada en sus redes sociales años atrás, en las que hizo referencia a algunos apartes y etapas del expediente contra el expresidente. Según detalló González, por este hecho, Oviedo debió haberse declarado impedida para fallar en segunda instancia contra Uribe y separarse del proceso.

Entre las comunicaciones, destaca una del 18 de septiembre de 2018, en la que Oviedo se refirió a una entrevista que el magistrado José Luis Barceló, de la Corte Suprema de justicia, le hizo a Uribe sobre las interceptaciones a su teléfono.

"No creo que sea un error. Es el simple seguimiento a un número, que por el contexto se hacía necesario”, escribió la magistrada en su cuenta X.

“Frente a lo relatado, y en coherencia con el acápite de los hechos, es claro que la doctora Leonor Oviedo ha tenido una postura personal que ha trascendido a lo público a través de sus redes sociales frente al caso del señor Álvaro Uribe Vélez”, señaló el abogado en su demanda, además de haberla acusado de 'animadversión' contra el líder del partido Centro Democrático.

En su voto de salvamento, Oviedo se mostró en desacuerdo con la decisión del alto tribunal de absolver a Uribe y aseguró que el fallo de primera instancia "debió confirmarse en su totalidad”, es decir, dejar en firme la condena de 12 años de prisión. La togada se refirió precisamente a la validez de las interceptaciones al celular del expresidente. "Considero, personalmente y con el respeto de la decisión de mis compañeros de sala, que la interceptación que se hizo debe conservar la validez. Por lo tanto, la exclusión carece de sustento y corresponde incorporar esas comunicaciones al debate para su valoración”, detalló.

Oviedo resaltó que debió haberse diferenciado a la prueba ilícita de la prueba ilegal, pues la primera aparece cuando se vulneran los derechos al obtener el material, mientras que la segunda surge cuando se quebrantan reglamentos legales. "La interceptación se realizó bajo la Ley 600 de 2000, con orden de autoridad competente, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, que verificó legalidad, competencia, necesidad y proporcionalidad. De manera que esa Sala negó la exclusión y mantuvo la decisión”, explicó.