Magistrado Baquero se refirió a la renuncia de Daniel Quintero en consulta del Pacto
el artículo séptimo de la ley 1475 de 2011, estipula que, si una persona que se inscribió en una consulta renuncia, ya no puede participar en esa elección
17 de octubre de 2025Contenido
El magistrado del Consejo Nacional Electoral, CNE, Altus Baquero, aseguró que si una persona que se inscribió en una consulta renuncia, ya no puede participar en la corporación que se está eligiendo, en referencia a la decisión de Daniel Quintero de dimitir al proceso.
El magistrado no confirmó si esto significa que Quintero queda inhabilitado para seguir como precandidato presidencial por fuera del Pacto Histórico. "Hay una norma, que es lo que estoy mencionando. En su momento habrá que determinar si se puede o no”.
Baquero se refiere al artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que, si una persona que se inscribió en una consulta renuncia, ya no puede participar en esa corporación que se está eligiendo.
"Eso lo dice claramente la ley y es una norma de carácter estatutario", aseguró Baquero.
El magistrado enfatizó que aún no puede pronunciarse sobre si una persona que renunció a una consulta puede posteriormente postularse como candidata.
Esto se debe a que podría estar lanzado un juicio a priori, comentario que podría utilizarse en su contra si definitivamente el participante que salió de la consulta, se inscribe a la carrera electoral, pues alguien podría usar su opinión para pedir la desvinculación del involucrado del proceso de elección, porque esta acción sí viola la ley.