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Marca Juriscol no ha permitido registro del signo de la Financiera Juriscoop

08 de julio de 2013

Ana María Bedoya Jiménez

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La cooperativa de los trabajadores de la Rama Judicial, Juriscoop no ha podido registrar su marca en la Superintendencia de Industria y Comercio por ser similar y confundible con el signo Juriscol.

La marca de Juriscoop distingue “negocios financieros, monetarios, seguros, negocios inmobiliarios”, es decir, servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Aunque no se presentaron oposiciones, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC debe realizar el examen de registrabilidad como lo indica la norma andina. “... a la Oficina Nacional Competente le corresponde realizar el estudio, el que es obligatorio y debe llevarse a cabo aún en el caso de que no hubiesen sido presentadas oposiciones; en consecuencia, la Autoridad Competente en ningún caso queda eximida de realizar el examen de fondo para conceder o negar el registro”.

En este sentido, la Oficina encontró que existe la marca Juriscol registrada y vigente hasta 2022 a nombre de Luis Alberto Zorro Sánchez. Posteriormente, procedió a realizar el examen y aseguró que “la marca solicitada Juriscoop reproduce parcialmente la estructura gramatical del signo previamente registrado Juriscol, sin que la variación de la sílaba final “col” por “coop” del signo solicitado, permita establecer una clara diferenciación entre los signos en conflicto, dada la fortaleza del componente nominativo entre los dos, es decir, la expresión Juris.

Es así como agregó que se presenta coincidencia fonética entre las marcas, lo que puede derivar en que los consumidores crean que están adquiriendo servicios que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características, cuando en realidad se trata de empresarios distintos. De este modo, la SIC negó el registro marcario a la Financiera Juriscoop argumentando que la solicitud está comprendida en el causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El signo previamente registrado (Juriscol) pretende distinguir servicios prestados por abogados, representaciones judiciales, entre otros. “El signo pretende identificar servicios que, si bien no pertenecen a la misma clase los servicios se complementan en cuanto se trata de negocios que implican aspectos económicos-jurídicos, pues pertenecen a los servicios de operaciones financieras y monetarias, con disposiciones y repercusiones legales por lo cual comparten similar objeto y finalidad”. La Oficina agregó que los consumidores dificilmente podrían identificar los servicios de su preferencia. Sobre el tema, Financiera Juriscoop aseguró que presentó recurso de apelación y está a la espera de la decisión en segunda instancia de la Superintendencia delegada para la Propiedad Industrial.

De otro lado, también ha existido conflicto entre la marca fundamento de esta negación propiedad de Alberto Zorro Sánchez y el signo Juriscol del Banco de la República. En este caso, Banrepública tiene registrados tres marcas concedidas para las clases 35, 9, 16 y 35 Internacional, en el cual Zorro Sánchez ha presentado oposición y otros recursos, pero la Superindustria ha confirmado la decisión agotando la vía gubernativa.