¿Mi expareja puede reclamar mis bienes que fueron adquiridos cuando era soltero?
El bien no entra como tal a la sociedad conyugal si fue comprado antes de iniciar la vida en común
16 de julio de 2025Contenido
No hay un proceso más tortuoso para una persona que atravesar un divorcio. No solo por las implicaciones sentimentales de una ruptura, sino por lo costoso que pueden resultar estas separaciones.
Lo cierto es que la liquidación de la sociedad conyugal es un dolor de muela, pues se debe dividir el patrimonio acumulado durante el matrimonio entre los cónyuges. Pero, ¿Qué pasa si usted adquirió un bien estando soltero y lo terminó de pagar cuando se casó? ¿A su pareja le corresponden derechos sobre ese activo?
Según Daniela Carrillo, abogada de familia de GR Abogados y Consultores, dijo que el bien no entra como tal a la sociedad si fue adquirido estando soltero; es decir, antes de iniciar la vida en común.
“Lo que sí puede pasar es que su pareja reclame un derecho económico sobre las cuotas de la hipoteca que se pagaron durante la convivencia. Esto sucede porque, si los pagos se hicieron con ingresos de la sociedad, ya sea conyugal o patrimonial, se puede pedir una compensación por ese aporte económico, pero no por la propiedad del inmueble. En resumen: el bien es suyo, pero podrían pedirle que reconozca parte del dinero invertido durante la vida en común”, explicó Carrillo.
Para Juan F. Navarrete G, abogado de Navarrete Consultores, concordó con ese punto y explicó que la vivienda como bien raíz no ingresa a la sociedad si fue adquirida (escriturada) antes del matrimonio o unión libre. “Sin embargo, si la hipoteca fue pagada con recursos obtenidos durante la convivencia, ese dinero sí hace parte de la sociedad y puede generar para la pareja un derecho a reclamar una compensación proporcional sobre el valor pagado”.
¿Qué otros bienes entonces no entran en la sociedad conyugal? En estos procesos tampoco entran los bienes que reciba por herencia o donación, incluso si los recibe durante la convivencia.
“Otro punto importante es que si compra un bien durante la unión, pero con dinero exclusivamente suyo, por ejemplo, una herencia o recursos que tenía antes, y lo escrituró, ese bien también es suyo. Eso sí, los frutos de esos bienes, como los arriendos que generen, sí pueden entrar a la sociedad si se perciben durante la convivencia. Hay que tener presente que si bien la unión se declara después de dos años, para temas patrimoniales se entiende que rige desde el día uno de la convivencia y entra todo lo adquirido desde ese momento, con las excepciones antes mencionadas”, explicó Carrillo.
Para Navarrete, otros de los bienes que no entran en esta sociedad son las indemnizaciones personales, los derechos de autor y propiedad intelectual, aunque sí los ingresos que estos generen, y los objetos de uso personal.
El experto también explicó que, si existe sociedad conyugal en el matrimonio o sociedad patrimonial en la unión marital de hecho, se deben repartir los bienes adquiridos durante la unión con el esfuerzo común, independientemente de a nombre de quién figuren legalmente. “Esto incluye salarios, intereses, dividendos, bienes muebles e inmuebles comprados durante la unión, pero no los bienes excluidos por ley”.
Entonces, ¿cómo puedo proteger los bienes adquiridos antes del matrimonio o de vivir en unión libre? La forma más segura es firmar capitulaciones antes de casarse. Este documento, que se hace por escritura pública, deja claro cuáles bienes no entran en la sociedad conyugal y qué reglas se aplican a los patrimonios.
“En el caso de una unión libre, lo importante es no cumplir los requisitos que la configuran automáticamente; es decir, más de dos años de convivencia permanente, o si ya existe, evitar que se consolide la sociedad patrimonial mediante una declaración”, señaló Carrillo.
La abogada añadió que también puede hacer separación de bienes si ya está casado, mediante escritura pública o proceso judicial. “Y algo fundamental: siempre guarde soportes de los bienes que adquirió antes (escrituras, certificados, pagos), porque si no puede probarlo, ahí es donde empiezan los problemas”.
Usted sabe de quién se casa, pero no de quién se divorcia. Así que cuide su patrimonio a la hora de contraer matrimonio.