Migración Colombia establece nuevos criterios para otorgar permisos de entrada y permanencia

La permanencia del extranjero en el país no podrá exceder de 180 días calendario por año calendario. .

José González Bell

Migración Colombia emitió la Resolución 3167 de 2019 que establece importantes cambios en relación con los tipos de permiso de ingreso y permanencia en Colombia. Los cambios entran en vigor el 01 de diciembre de 2019.

Los permisos de ingreso y permanencia están clasificados en tres categorías y continuarán siendo aplicables para aquellas nacionalidades no restringidas.
Así las cosas, Migración Colombia reagrupa los antiguos PIP (Permisos de Ingreso y Permanencia) en tres grandes categorías: Permiso de Turismo; Permiso de Integración y Desarrollo; Permiso para Otras Actividades.

El primer permiso permite a los extranjeros desarrollar actividades tales como tratamientos médicos, asistencia a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.

El segundo será otorgado a aquellos extranjeros que pretendan ingresar al país desarrollar alguna de las siguientes actividades: en desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

El tercer permiso es para aquellos extranjeros que requieran ingresar al país de manera urgente a brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país, a realizar presentaciones artísticas en giras o eventos masivos, entre otros.

El término de permanencia dependerá de cada permiso y actividades a desarrollar por el extranjero, no obstante, la permanencia del extranjero en el país no podrá exceder de 180 días por año calendario. Por otro lado, esta resolución establece y autoriza el ingreso a los ciudadanos extranjeros nacionales de países a los cuales Colombia exige visa, siempre y cuando tengan un permiso o residencia permanente de miembros de la Alianza del Pacífico.


TEMAS

Inmigración - Migración - Migración colombia - Migración venezolana