MinHacienda negó solicitud de recursos para cubrir gastos de reposición a campañas
Estos dineros hacen parte del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC); Consejo Nacional Electoral solicitó una explicación a lo sucedido
23 de julio de 2024Contenido
El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó en la tarde de este martes que el Ministerio de Hacienda negó una solicitud de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) para cubrir los gastos de funcionamiento y reposición de gastos de campaña de los partidos políticos del país, responsabilidad que constitucionalmente tiene el tribunal.
En un comunicado emitido expresaron que: "es deber constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral distribuir entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los recursos de origen Estatal para cubrir gastos de funcionamiento y reposición de gastos de campaña, los cuales se solicitan ante el gobierno central".
Y a reglón seguido, expresaron que "con el fin de dar cumplimiento a dicho deber, el pasado 12 de julio de 2024, el Consejo Nacional Electoral elevó petición de PAC adicional (Programa Anual Mensualizado de Caja) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cubrir los gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos correspondientes a los años 2023 y 2024, así como el reconocimiento de reposición de gastos de campaña".
"El 22 de julio de 2024, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, negó la aprobación del PAC de los meses de julio y agosto aduciendo que, 'se recomienda atender lo solicitado de acuerdo con lo definido en la reunión de análisis de PAC para los meses de julio y agosto, las solicitudes aprobadas con valor cero las pueden volver a cargar de acuerdo con el calendario PAC'".
Para finalizar, expresaron que "ante la negativa por parte del Comité PAC del MinHacienda, el Consejo Nacional Electoral solicitó explicación sobre las razones que dan lugar a dicha respuesta teniendo en cuenta que son recursos de los partidos, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y se encuentra a la espera de la correspondiente comunicación en aras de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 12 de la Ley 130 de 1994".