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MinJusticia, Fiscalía y Corte Suprema radican proyecto de ley de reforma a la justicia

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Desde la reparación integral, se pretende incluir la reparación integral como causa para extinguir acción penal en Ley 906 de 2004

08 de octubre de 2024

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia radicaron ante el Senado de la República el proyecto de ley de reforma a la justicia. Se contemplan 13 artículos que buscan 'restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio'.

En la presentación estuvo la ministra Ángela Buitrago, la fiscal general Luz Adriana Camargo y el presidente de la alta corte, Gersson Chaverra.

Desde el lado de la reparación integral, se pretende incluir la reparación integral como causa para extinguir la acción penal en la Ley 906 de 2004. Esto permitiría la reparación completa de parte del infractor en casos como homicidio culposo o si se atenta contra el patrimonio económico.

Sobre la justicia premial, la propuesta defiende una modificación en los incentivos de rebaja de pena para quienes admitan delitos en etapas tempranas del proceso. Lo anterior con el fin de evitar procesos largos y una reparación más pronta para las víctimas.

En cuanto a las pruebas anticipadas, el proyecto propone añadir un parágrafo al artículo 284 de la Ley 906 de 2004, para que la Fiscalía General de la Nación pueda suspender o interrumpir la persecución penal por colaboración eficaz, previa práctica de prueba anticipada del testimonio del imputado o acusado beneficiado.

Frente a la garantía del principio de oportunidad, el proyecto contempla otorgar la facultad al fiscal del caso de practicar un testimonio como parte de prueba anticipada; esto para preservar la integridad del medio probatorio y su uso en un proceso judicial.

Finalmente, se propone un segundo inciso al artículo 238 de la Ley 906 de 2004 en relación con las funciones de los jueces de control de garantías. Al respecto, la idea es que las apelaciones contra las decisiones de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando actúe como juez de control de garantías en procesos de la Corte Suprema de Justicia, sean resueltas por tres magistrados de la sala siguiente en turno.

Documentos Adjuntos

PROYECTO_REFORMA (1.4 MB)