Legislación

MinJusticia propone cambios en el sistema de arbitraje, aquí le contamos los principales

El proyecto normativo que fue presentado por el ministro Ruiz plantea el arbitraje social y la adopción tecnológica obligatoria

23 de julio de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co
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Los debates en la nueva legislatura no solo se concentrarán en lo económico, por el caso de la tributaria. El Ministerio de Justicia presentó varios proyectos de ley y uno de ellos busca actualizar el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012) que funciona desde hace casi una década.

El ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, explicó que esta propuesta normativa se concentra en agilizar los procesos, ser más eficientes y garantizar la calidad de los trámites. “Radicamos hace unos días el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Arbitraje. El propósito es mejorar varios aspectos y establecer límites a los tiempos del proceso arbitral para evitar dilaciones injustificadas”.

Son siete los principales cambios que plantea el anteproyecto de ley que reposa en el Congreso para su discusión.

El primero de ellos es establecer límites a los tiempos del trámite arbitral para garantizar la agilidad del proceso y así evitar dilaciones. Ruiz Orejuela explicó que se incluye en este aspecto poner máximos en la suspensión en la primera etapa del proceso arbitral, en la recusación, en la fijación de honorarios, entre otros.

La segunda modificación, que explicó el Ministerio de Justicia, es que se fijarán condiciones de funcionamiento y sostenibilidad de los centros de arbitraje, que permitan poner énfasis en la calidad de su operación.

LOS CONTRASTES

  • Wilson Ruiz OrejuelaMinistro de Justicia

    “Radicamos el proyecto de ley que modifica el Estatuto de Arbitraje. El propósito es mejorar varios aspectos y establecer límites a los tiempos del proceso arbitral para evitar dilaciones injustificadas”.

  • Guillermo CáezSocio en Cáez Muñoz Mejía Abogados

    “Sigue faltando un poco más, como el riesgo de la acción de tutela en la seguridad jurídica en los laudos (a pesar de la limitación de la Corte Constitucional) y trabajar en abandonar el dualismo normativo”.

Esta medida incluye a los 141 centros de arbitraje que actualmente operan en 58 municipios del país. Las ciudades que concentran más son: Bogotá (27), Cali (11) y Medellín (10). “Entre las limitaciones existentes se destacan aquellas referentes a su escaso conocimiento por parte de los ciudadanos, la insuficiente cobertura territorial, su concentración en las principales ciudades, una oferta institucional con actividad limitada y baja demanda”, indican en el proyecto de ley.

El tercer cambio es que se adoptarán estándares para impulsar el arbitraje internacional, dando garantías de seguridad jurídica y calidad del servicio. Sobre esto, el Ministro dijo: “Colombia no está lejos de los estándares internacionales para poder trabajar con todo lo que es el arbitraje internacional, para que toda la comunidad del exterior pueda acudir con toda la seguridad jurídica que hay en nuestro país”.

Lo cuarto que busca esta norma es incluir tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones arbitrales. La norma dice: “acercando este método alternativo de resolución de conflictos al ciudadano, y en efecto resultando interactivo y adaptativo a la realidad”.

Un quinto cambio es que se clarifican ciertos términos que hoy en día resultan confusos como: facultades incluidas en los poderes de los apoderados, acumulación de procesos, fijación de honorarios y trámite del recurso de anulación.

Las dos últimas modificaciones que se plantean tratan sobre la inclusión. El proyecto de ley plantea en el artículo 117 aplicar la modalidad de arbitraje social, es decir, que los centros de arbitraje promuevan (dos casos al año por árbitro) la prestación gratuita del servicio de arbitraje para la resolución de controversias de hasta 100 smlmv (salarios mínimos legales mensuales vigentes). “Al servicio de arbitraje social podrán acceder personas naturales de estratos 1 y 2, o personas jurídicas cuyos activos totales no superen los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, explican en la norma.

Por último, se establece que en el arbitraje social participen los estudiantes. “Que las instituciones de educación superior que se encuentren acreditadas en alta calidad, celebren convenios para que los estudiantes representen a las partes”.

Guillermo Cáez, socio en Cáez Muñoz Mejía Abogados, indicó que esta propuesta plantea avances dentro del trámite arbitral “que corrigen algunas ambigüedades de la Ley 1563. Sigue faltando un poco más, como por ejemplo el riesgo que sigue presentando la acción de tutela en la seguridad jurídica en los laudos (a pesar de la limitación de la Corte Constitucional) y trabajar en abandonar el dualismo normativo”.