El Ministerio de Transporte frenó a los ‘carros cazafotomultas’
Esta resolución deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisa las condiciones para el uso de los vehículos que están equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos
14 de septiembre de 2026Contenido
Por medio de la resolución no. 20263040036655, expedida por el Ministerio de Transporte, se indicó que los llamados ‘carros cazafotomultas’ no podrán ser utilizados para imponer comparendos sin la presencia de un agente de tránsito cuando sean empleados como apoyo al control en vía.
“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo de la Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, indicó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.
Esta resolución deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisa las condiciones para el uso de los vehículos que están equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos.
Noguera también insistió en que el control de tránsito debe ser preventivo, visible y cumplir con el propósito de proteger la vida.
“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, agregó la titular de la cartera.
De acuerdo con el Ministerio, lo que sucedía con la Circular 867 era que establecía requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó confundiendo dos figuras que eran distintas: las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito.
Esta situación permitía que los vehículos ocupados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y así generar comparendos. Esto se haría sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ansv, exigida para los sistemas de fotodetección.
Con la nueva resolución se corrige esta situación y se establece que si el dispositivo se utiliza como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el equipo y expida la multa.