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Modificación al Sistema de Cuentas de Depósito - CUD

04 de octubre de 2014

María Victoria Pérez Munévar

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Tal modificación se realizó mediante la expedición de la Carta Circular Reglamentaria Externa -DSP - 158 del 9 de junio de 2014.

¿Qué es el CUD? 
El CUD es un sistema de pagos de alto valor administrado por el Banco de la República, en virtud del cual este realiza transferencias y registro de operaciones de fondos, en tiempo real, entre cuentas de depósito abiertas en el Banco de la República, de propiedad de las entidades participantes. 

¿Quiénes son las entidades participantes? 
Son entidades participantes del CUD todas aquellas personas que tengan una cuenta de depósito en el Banco de la República.
De conformidad con la Circular Reglamentaria Externa - DSP- 157 del Banco de la República, solo podrán realizar aperturas de cuentas de depósito en dicha entidad, y por ende participar en el CUD, establecimientos de crédito tales como bancos; corporaciones financieras; compañías de financiamiento; sociedades de servicios financieros (fiduciarias y fondos de pensiones); personas que realicen operaciones de mercado abierto de compra y venta de divisas, operaciones internacionales de pago y crédito; quienes sean depositantes directos del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República; los agentes autorizados en los servicios de compensación interbancaria ofrecidos por el Banco de la República; quienes efectúen operaciones como agentes fiscales de gobierno y banquero; aquellas entidades que sean prestamistas de última instancia de los establecimientos de crédito; y las entidades públicas que desarrollen actividades financieras.

¿Cuáles son los beneficios del CUD? 
• La posibilidad de realizar operaciones en pesos colombianos o en otras divisas. 
• Reducción de los riesgos asociados a los sistemas de pago, al minimizar los tiempos de las órdenes de transferencia entre las cuentas de depósito y su cumplimiento, y al permitir el control de los saldos en línea por parte de las entidades participantes. 
• El manejo de diferentes tipos de saldos tales como disponible, en canje, embargado, compensación provisional de cheques, etc. 
• Funcionalidad “Cola”, la cual permite realizar el registro en el CUD de una transacción cuya liquidación resulte fallida, a efectos de procurar su posterior liquidación mediante la aplicación de mecanismos de agilización de operaciones. 
• El servicio de liquidación en cuentas de depósito para sistemas externos de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, sistemas de compensación, liquidación de divisas, futuros, opciones y otros activos financieros. 
• Recaudo automático del gravamen a los movimientos financieros y del IVA respecto de las transacciones sujetas a dicho gravamen. 
• Permite realizar transferencia de fondos por cuenta de terceros. 
• Autorización de transferencias de fondos con fecha del día bancario anterior, para cubrir déficits en las cuentas de depósito originados por la compensación interbancaria de cheques. 

¿Cuáles son las modificaciones realizadas a la Circular Reglamentaria Externa - DSP- 158? 
La Circular se modificó en el sentido de incluir las nuevas funcionalidades del sistema CUD, las cuales hacen de este un sistema más eficiente para las entidades participantes, garantizando al mismo tiempo una mayor seguridad en las transferencias. Dentro de las nuevas funcionalidades podemos encontrar: 
• Transferencias de fondos con fecha futura, lo cual permite que una transferencia se realice en un día bancario posterior a su aprobación. 
• Transferencias en línea de fondos múltiples. 
• Uso de la firma electrónica en las órdenes de transferencias en línea. 
• Uso de certificaciones digitales para firmar y validar archivos y órdenes de transferencia, con el fin de garantizar la autenticidad y el origen de la información.