Mintrabajo y Ugpp imponen sanciones por no pagar salud y pensión hasta por $331 millones
Para asegurar el pago de las prestaciones establecidas por ley, un empleador debe destinar como mínimo $1.348.821 mensuales
08 de enero de 2019Contenido
Gracias a los últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y a las estipulaciones legales sobre los derechos fundamentales de los trabajadores domésticos, el Código Sustantivo del Trabajo estableció un listado de sanciones para las personas que no paguen a tiempo las prestaciones sociales de sus empleados domésticos y de confianza.
La Ley asegura que un empleador que desconozca esta obligación legal deberá pagar sanciones hasta por 400 salarios mínimos mensuales vigentes, una cifra que equivale, aproximadamente, a $331 millones.
El sueldo puede ser cancelado en dinero o en especie (alimentación, habitación, vestuario diferente a la dotación). Sin embargo, el valor en especie no puede ser superior a 30% del salario, es decir, el equivalente a $248.434 para un salario mínimo.
También es importante resaltar que el salario mensual de un empleado no puede ser inferior al salario mínimo, que para 2019 es de $828.116 exceptuando si trabaja por días, cuyo salario diario no puede ser menor al mínimo diario que es de $27.604.
Según los cálculos y con base en la nueva base salarial, para pagar correctamente a un empleado de tiempo completo, se deberá
disponer de aproximadamente $1.348.821 mensuales asegurando su seguridad social y todas las prestaciones de ley.
Según las agremiaciones que representan a este sector laboral, en enero de 2018 tan solo 14% de los empleadores realizaron los pagos de prestaciones sociales a esta clase de trabajadores. En muchas ocasiones la falta de técnica legal o el desconocimiento procesal fueron las causas que le impidieron a los contratantes pagar sus obligaciones legales.
Otro punto en el que flaquearon los empleadores fue en el monto total a pagar por el concepto de prestaciones sociales. Según estipuló la normativa nacional, los montos deben pagarse de forma proporcional al término laborado por un empleado. Por esta razón, la cuantía de las prestaciones varía dependiendo la modalidad de contratación (interna, externa, por días o por horas).
Las sanciones que se imparten por este rubro varían dependiendo si surgen por el no pago de prestaciones sociales o por no incrementar el salario de los empleados, de acuerdo a lo que estipuló el Gobierno Nacional con el decreto sobre el aumento anual de la remuneración mensual, la cual fue de 6% para este año.
Si un empleador incumple con los pagos prestacionales podrá ser sancionado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. Esta entidad es la encargada de verificar y revisar que el pago al sistema de seguridad social se realice con las proporciones de ley y en los términos establecidos para ello.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo y los jueces especializados en este campo son los encargados de velar para que no se generen moras ni retrasos en los temas salariales ni prestacionales. El Código Sustantivo del Trabajo determinó que un empleador que desconozca estas obligaciones deberá pagar un día de salario por cada día de mora.
Santiago Martínez, socio de Godoy Córdoba y presidente del Colegio de Abogados del Trabajo, aclaró que "es importante que los empleadores tomen nota sobre el aumento en el salario mínimo, porque esta será la base para liquidar las otras prestaciones de ley, si no se realiza el aumento pertinente en todos los rubros, se estará incumpliendo con la norma y podría recibir sanciones".