Judicial

Niegan solicitud que buscaba frenar traslado del Congreso para la posesión

Reuters

El magistrado ponente concluyó que la Constitución permite al Congreso reunirse en un lugar distinto a su sede permanente cuando exista un acuerdo expreso entre el Senado y la Cámara

05 de agosto de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional que buscaba frenar el traslado de la sede del Congreso para la ceremonia de posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella. Con esta decisión, la corporación descartó, en esta etapa del proceso, que existiera una vulneración evidente de las normas constitucionales por las decisiones adoptadas por el Senado y la Cámara de Representantes.

La demanda cuestionaba los actos mediante los cuales ambas cámaras autorizaron sesionar fuera de su sede habitual para la posesión presidencial, esto al considerar que no existían razones de fuerza mayor o de alteración del orden público que justificaran el traslado. El accionante sostenía que la ceremonia debía realizarse en el Capitolio Nacional, en Bogotá, y solicitó suspender de manera urgente toda la logística relacionada con el cambio de sede.

Sin embargo, el magistrado ponente concluyó que la Constitución permite al Congreso reunirse en un lugar distinto a su sede permanente cuando exista un acuerdo expreso entre el Senado y la Cámara. Explicó que esa posibilidad no está supeditada exclusivamente a una situación de fuerza mayor o de perturbación del orden público, pues este último constituye apenas uno de los escenarios previstos por la Carta Política.

El despacho también precisó que la Constitución no exige que la posesión del presidente de la República se lleve a cabo en Bogotá, sino que el juramento se preste ante el Congreso reunido en pleno. En consecuencia, la especialidad del acto radica en la presencia del órgano legislativo como un solo cuerpo y no en que la ceremonia se desarrolle necesariamente en la sede principal del Congreso.

Con base en ese análisis, el Consejo de Estado determinó que no era posible advertir una contradicción manifiesta entre las decisiones demandadas y las normas superiores invocadas, razón por la cual rechazó la medida cautelar de urgencia. No obstante, la demanda de nulidad fue admitida, por lo que el proceso continuará su trámite mientras las entidades demandadas presentan sus argumentos de defensa.

La decisión significa que, por ahora, se mantiene en firme la autorización para que el Congreso sesione fuera de su sede habitual durante la posesión presidencial. El estudio de fondo sobre la legalidad de los actos expedidos por el Senado y la Cámara de Representantes será resuelto posteriormente dentro del proceso contencioso administrativo que sigue en curso.