Nissan Motor logró registro de Infiniti con oposición de Infinity
Sempertex Colombia se opuso argumentando reproducción de su signo
27 de agosto de 2019Contenido
Nissan Motor CO solicitó el registro de la marca Infiniti ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar vehículos de juguete radiocontrolados, juguetes de luz y sonido, carros en miniatura o vehículos de juguete, entre otros.
Sempertex de Colombia S.A. se opuso a la solicitud para defender su signo Infinity porque consideraban que había riesgo de confusión o asociación en caso de coexistir, teniendo en cuenta que ambas identificarían los mismos productos y los canales de comercialización para tal fin, serían los mismos. También aseguraron que había una identidad visual y fonética entre la solicitud y la marca registrada que ocasionaría un aprovechamiento indebido del prestigio, conocimiento del mercado y credibilidad de los clientes que ha obtenido Infinity por muchos años.
Por lo tanto, Nissan Motor CO respondió a la empresa opositora asegurando que su signo Infinity no identifica juegos ni juguetes, aunque pertenece a la clase 28 de la clasificación Niza. Por eso, los productos que identificaría Infiniti no serían confundibles con los de Sempertex. Al mismo tiempo, afirmaron que Nissan Motor CO es una sociedad reconocida mundialmente en el sector automotriz y sus productos no se ofertan en almacenes de cadena, desestimando el argumento de confusión en los canales de comercialización, presentado por la marca opositora.
De esta forma, la Superintendencia decidió otorgar el registro de la marca Infiniti solicitado por Nissan Motor CO definiendo “es posible colegir que la cobertura de los signos en cotejo, no guarda relación de intercambiabilidad o complementariedad alguna. En efecto, nótese que la naturaleza y finalidad de los productos identificados por el signo solicitado busca identificar juguetes, juegos de mesa, réplicas de automóviles, accesorios de golf, entre otros, elementos que tiene como finalidad la recreación y esparcimiento de las personas, lo cual corresponde a un uso específico y concreto, en tanto los bienes “globos y bombas de inflar” que distingue la marca opositora tienen una finalidad decorativa, los cuales satisfacen otro tipo de necesidades, estas finalidades abiertamente diferentes implica que se trata de productos que no tienen características similares, así como tampoco su comercialización tiene relación alguna”. Concediendo así vía libre para que ambas marcas compitan.
Finalmente, para el organismo no existe conexidad competitiva entre los productos y por lo tanto no encontró causales de irregistrabilidad. Aunque las empresas enfrentadas por dos de sus marcas no estén destinadas precisamente el mismo nicho de mercado, los signos Infiniti/Infinity sí buscan dirigirse a un público similar.
Por lo cual, queda por definir si alguna de las partes presentará recurso de apelación ante el organismo, o si por el contrario, esta decisión satisface los intereses de ambas empresas y no detecten algún tipo de vulneración a sus derechos empresariales.