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No se puede hacer huelga en el servicio público de salud: Corte Suprema

Colprensa

13 de marzo de 2015

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La Sala señaló que por tratarse de un servicio público esencial, incluso la suspensión parcial del trabajo colectivo en este sector pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren.

De acuerdo con la Sala, el ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales como la salud, en el que aplica la prohibición del cese de actividades.

“Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese… El mero hecho de detener la prestación de un servicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios”, dice la sentencia.

En estos términos, la Sala Laboral declaró ilegal el cese de actividades convocado en agosto de 2013 por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC.

“No es necesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población… Es claro que se afectó la prestación del servicio esencial público de la salud respecto de aquellos usuarios que no pudieron ser atendidos en consulta externa y especializada, cirugías programadas, terapias físicas, odontología, rayos x, farmacia, facturación, en razón de la suspensión”, concluyó la Corte.