Judicial

"No se puede seguir confundiendo a Odebrecht con el Grupo Aval", Gabriel Ibarra

El abogado del Grupo Aval, Gabriel Ibarra, habló sobre el proceso que enfrenta el conglomerado en la Superindustria

09 de diciembre de 2019

Noelia Cigüenza Riaño

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El Grupo Aval se prepara para responder ante uno de los casos de corrupción más sonados de los últimos años. En entrevista con Asuntos Legales, el abogado del conglomerado, Gabriel Ibarra, respondió en qué va el proceso, cuáles podrían ser los escenarios y qué tan difícil ha sido la defensa en medio de un evento tan mediático.

La Superintendencia de Industria y Comercio en cabeza de Pablo Felipe Robledo abrió pliego de cargos contra Odebrecht y su socio en Colombia, Corficolombiana. ¿En qué va el proceso?

Lo primero que hay que aclarar para situar las cosas en su justo y debido contexto, es que no se puede seguir confundiendo a Odebrecht con el Grupo Aval. Las actividades de Aval, en sus más de 60 años de historia, incluyen un importante número de contratos estatales que se han llevado a cabo sin el más mínimo reproche en cuanto a la ética empresarial de un grupo que tanto ha contribuido al progreso del país y no puede responsabilizársele por las conductas ilícitas que la empresa brasileña decidió adelantar de manera unilateral, y no solo en Colombia sino en varios países.

Esa investigación (la de la SIC) nunca se debió haber abierto en contra de mis representados porque no había el más ligero indicio que hubieran adelantaron ninguna de las conductas que les endilga la Superintendencia, como maliciosamente algunos han querido convencer al país, a través del uso irresponsable de los medios de comunicación.

En cuanto al estado actual del proceso, está por concluir la etapa de pruebas. Las evidencias que se han presentado en esta fase demuestran con contundencia que los cargos que formuló la pasada administración en contra del Aval, de Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez y en contra de Corficolombiana, Episol y de los funcionarios respectivos, carecen de todo fundamento.

Lo que sigue es la audiencia de alegatos, en donde se pondrá de presente y se enfatizará esa realidad ante la Delegatura para la Protección de la Competencia. Esa dependencia deberá presentar un informe motivado, en el que recomendará al Superintendente, absolver o sancionar. Los investigados podrán presentar observaciones o reparos a ese informe y finalmente el SIC decidirá si acoge o no esas recomendaciones.

¿Por qué la SIC está detrás de este caso?
La administración anterior de esta entidad expidió una medida cautelar, que a nuestro juicio realmente no fue tal, dada su talante de irreversible. Esa medida consistió en que el Superintendente de ese entonces ordenó a la ANI dar por terminado el Contrato de Concesión correspondiente al sector 2 del proyecto Ruta del Sol.

Así que en mi opinión, la SIC está en este caso simple y llanamente porque la administración de ese entonces, al haber expedido una medida que era irreversible y definitiva, se colocó forzosamente en la necesidad de abrir, a como diera lugar, la investigación que terminó decretando.

Es realmente insólito e inverosímil que la investigación, para justificar la expedición de esa medida, se terminó abriendo un año y siete meses después. Si la autoridad contaba en ese momento con algún indicio, aunque fuera ligero, de que el proceso concurrencial había sido alterado, ¿por qué razón no abrió la investigación de inmediato? ¿Por qué tuvo que esperar casi dos años para hacerlo? Eso no tiene ninguna justificación.

¿Qué personas y entidades están vinculadas y cuáles son los indicios del organismo?
El primer cargo lo abrió la Superintendencia para determinar la posible afectación que habría tenido el soborno que Odebrecht pagó al entonces viceministro de Transporte y gerente encargado del Inco sobre la adjudicación del contrato o del proceso concurrencial. Allí se vinculó a la investigación a Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimento em Infraestructura Ltda., Corficolombiana S.A., Episol S.A.S, Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Gabriel Ignacio García Morales, Luiz Antonio Mameri, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Eduardo Da Rocha Soares, Manuel Ricardo Cabral Ximenes, Yezid Augusto Arocha Alarcon y José Elías Melo Acosta.

LOS CONTRASTES

  • Hernán OlanoDocente de la Universidad La Gran Colombia

    “Cuando los casos tienen mucha prensa, el juez se ve de cierta forma influenciado por los comentarios y esto afecta, en mayor o menor medida, el fallo para bien o para mal. No quiere decir que sea más rápido”.

  • Julio César AlonsoDocente del Icesi

    “El efecto del caso Odebrecht es que espanta a los buenos inversionistas y atrae a los que tienen mala prácticas. La justicia debe actuar de manera eficaz y rápida para contrarrestar el daño a la imagen del país”.

Los otros cargos que formuló la SIC son en extremo confusos y en relación con ellos vinculó a Corficolombiana S.A., Episol S.A.S., Grupo Aval Acciones y Valores S.A., Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, Diego Fernando Solano Saravia, Gustavo Antonio Ramírez Galindo, Alejandro Sánchez Vaca y María Victoria Guarín Vanegas, por lo que la entidad denominó extrañamente como un supuesto “aprovechamiento del conflicto de intereses”.

La figura rarísima del “aprovechamiento” además de no estar consagrada en ningún aparte de la ley, carece de todo fundamento y sustento probatorio, como lo acreditaron con contundencia las distintas pruebas que se practicaron en el transcurso de la investigación.

¿Por qué la SIC dice que existen ventajas competitivas y aprovechamiento de un conflicto de intereses?
La Delegatura de la administración anterior se basó en correos electrónicos sacados de contexto, en verdades a medias y, además, omitió tener en cuenta de manera inexplicable piezas procesales de fundamental importancia que contradecían por completo sus hipótesis.

Según la Delegatura, el Grupo Aval se habría aprovechado de la relación conyugal entre Diego Solano, en ese entonces vicepresidente de planeación corporativa de Grupo Aval, y María Victoria Guarín, quien ocupaba el cargo de “Investment officer” de la IFC, entidad estructuradora del proyecto para, por un lado, amañar los pliegos de condiciones o interpretarlos indebidamente con el objeto de excluir a OHL y, por otro lado, modificar el régimen de garantías.

En relación con el primer punto, la entidad sostiene que gracias a esa relación conyugal, se modificaron los requisitos para participar en el proceso de adjudicación, en lo que atañe a la experiencia que debían acreditar los proponentes, fueron diseñados o interpretados de tal manera que OHL no cumpliera con ellos y resultara excluido del proceso.

Respecto del segundo punto, la SIC señaló, entre otras cosas, que aprovechando la referida relación conyugal y unos contactos supuestamente “prohibidos” con la IFC, Grupo Aval habría influido para que el Gobierno expidiera el Decreto 2493 de 2009, que modificó el régimen de garantías contemplado en el Decreto 4828 de 2008.

Es cierto que esa relación conyugal entre Diego Solano y María Victoria Guarín existe. Lo que no es cierto, en absoluto, es que ello hubiera implicado ningún conflicto de intereses y mucho menos que Grupo Aval se hubiera aprovechado de esa relación conyugal. Esa imputación falta por completo a la realidad.

¿Episol, Corficolombiana y Odebrecht intentaron conformar un cartel para confrontar a sus competidores?
Desde luego que no. Una vez conocidos los pliegos del proyecto fue claro para Corficolombiana que no podría presentarse solo a la licitación del proyecto y entre las distintas opciones que se presentaron, Odebrecht resultaba una alternativa ideal. La gente lo ha olvidado ahora, pero en 2009 Odebrecht era una de las empresas de construcción de mejor reputación a nivel mundial.

¿Pidió la familia Sarmiento a Odebrecht restituir el dinero cuando se enteraron del pago de sobornos? ¿Cómo les beneficia?
Déjeme aclarar algo. A mediados de 2015, se identificaron unos contratos que daban lugar a creer que se estaban presentando irregularidades al interior del proyecto. Se llegó a creer que funcionarios del proyectó pudieran llegar a estar robando de la compañía y se solicitaron las explicaciones a Odebrecht por ser el socio mayoritario y controlante del proyecto.

Una vez recibidas las mismas y dado que ellas no fueron suficientes, se exigió a Odebrecht efectuar el reintegro de ciertas sumas a la compañía, lo cual se materializó en marzo de 2016 a través del ya conocido acuerdo de transacción. No muchos se han detenido a cuestionar, ¿por qué razón la firma basileña accedió a reintegrar dichas sumas a la Concesionaria? La respuesta es muy sencilla, Aval y Corficolombiana eran ajenas a las conductas desarrolladas por el socio mayoritario y controlante de la Concesionaria.

¿Tiene las SIC pruebas contundentes que permitan acreditar que Grupo Aval habría tenido conocimiento del pago de sobornos?
Definitivamente no y, aunque este no es el ámbito de mi gestión para Grupo Aval, puedo invitar a que se busque y oiga las recientes declaraciones públicas del ex viceministro García en las audiencias de la SIC donde afirma categóricamente que no tiene conocimiento de que mis clientes conocieran su acuerdo con la brasileña.

¿En qué se basa la defensa jurídica del Grupo?
Es muy simple y sencilla pues se basa en los hechos y en las pruebas que constan en el expediente y esperamos que eso, que es lo que debe ser determinante en toda actuación de esta naturaleza termine finalmente imponiéndose sobre lo mediático.

No se sabe lo difícil y tortuoso que ha resultado defenderse en medio de este cubrimiento mediático, en donde todo el mundo opina y toma partido sin considerar los hechos y las pruebas y sin conocer la realidad. Eso influye en el ánimo de todos los ciudadanos y va generando un clima de opinión que abruma, enrarece y hace carrera. Se comienzan a generar, mitos y verdades a medias que se van imponiendo sobre la realidad.

¿Hay presiones contra el superintendente actual frente a este caso?
Pues las circunstancias que le he puesto de presente constituyen, sin lugar a dudas, una presión muy grave y difícil de resistir para cualquier persona que ocupe ese cargo, pues corre el riesgo de ser crucificado si, a pesar de fallar en derecho, lo hace en contra de las expectativas de sanción que se han generado en la opinión pública como consecuencia de tanto anuncio y despliegue.

Sin embargo, el nuevo Superintendente ha manifestado en bastantes ocasiones que la “mediatitis hace daño” y ha hecho énfasis en que es deber de todos hacer prevalecer el estado de derecho, lo que nos ha dado la confianza de que al final, a pesar de todas las presiones, en el fallo que se expida prevalecerá la ponderación, la cordura y el derecho.