Nuevo decreto del Gobierno ordena traslado masivo de usuarios hacia la Nueva EPS
La norma incluye protocolos especiales para pacientes crónicos. Expertos analizan la capacidad de respuesta de la red prestadora
26 de febrero de 2026Contenido
El Gobierno nacional formalizó la expedición del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, el cual introduce modificaciones estructurales a la operación de las Entidades Promotoras de Salud, EPS. La normativa establece un límite cuantitativo de entidades autorizadas para funcionar en cada territorio basándose en la densidad poblacional de las regiones.
Esta disposición técnica conlleva el traslado obligatorio de los usuarios que actualmente pertenecen a administradoras con menor cobertura geográfica hacia aquellas que cumplen con los nuevos requisitos de escala.
El objetivo declarado por las autoridades mediante este documento es optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad de la prestación de servicios en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La medida responde a la situación financiera y operativa que reporta el sector, buscando consolidar la red de atención.
Dentro de los lineamientos se define un régimen de transición específico para la población de alto costo y mujeres gestantes, con el fin de evitar interrupciones en sus tratamientos durante el proceso de migración administrativa.
Análisis técnicos preliminares proyectan que la implementación de esta norma resultará en la transferencia de aproximadamente dos millones de ciudadanos hacia la Nueva EPS. Esta entidad, por su actual despliegue territorial, se posiciona como la receptora principal de los afiliados desplazados.
Por el contrario, otras organizaciones como Sanitas, Sura, Salud Total y Famisanar experimentarán una reducción en su base de usuarios al no alcanzar los umbrales de cobertura exigidos en determinadas zonas del país.
La concentración de usuarios en la Nueva EPS ha generado diversas reacciones entre los observadores del sistema de salud. El fundamento de estas inquietudes radica en el historial de reportes sobre la calidad del servicio y la capacidad operativa de dicha entidad.
La gestión de un volumen significativamente mayor de pacientes plantea interrogantes técnicos sobre la suficiencia de su red prestadora y la agilidad en la asignación de citas y procedimientos médicos.
El proceso de redistribución de afiliados se ejecutará conforme a los plazos estipulados en el decreto, bajo la supervisión de los organismos de control competentes. El éxito de la reforma dependerá de la logística de traslado y de la capacidad de las EPS receptoras para integrar a la nueva población sin afectar los indicadores de atención actuales.
El Ministerio de Salud mantendrá el monitoreo sobre la movilidad de los pacientes para verificar el cumplimiento de las garantías de acceso universal propuestas en la norma.