¿Nuevo Código de Policía mejorará la convivencia?
Contenido
Muchas de las disposiciones enumeradas en este texto no son del todo nuevas. Por ejemplo, el anterior también traía reglas sobre el ejercicio de la prostitución, el orden público, la salud pública, la integridad personal, el derecho a la reunión, los espectáculos, entre otras.
Incluso, el polémico artículo 163, que posibilita el ingreso de la Policía a un inmueble sin orden judicial en momentos excepcionales, es equivalente a lo que disponía el anterior en el artículo 82. En otros casos, el comandante de Policía podía dar la autorización sin necesidad de la orden de un juez, ahora esa función quedó en manos de los alcaldes.
Pero como hoy existen problemas que no estaban en la agenda hace medio siglo, el nuevo Código detalla los derechos de las personas y sus bienes a la seguridad, restringe el uso de la pólvora, enfatiza en las relaciones respetuosas que se debe tener con niños y adolescentes y demás personas en condición de vulnerabilidad.
De igual manera, desarrolla los comportamientos que afectan la actividad económica, castiga el uso de celulares robados y colarse en el transporte público. Y aunque existe legislación al respecto, hace especial énfasis en el cuidado del recurso hídrico, la fauna, la flora, el aire, la minería y la tenencia y cuidad de mascotas (ver gráfico).
¿Cuál es entonces la diferencia central entre los dos códigos? Aparte de que aborda problemáticas propias de la época, la novedad del nuevo Código es que impone el pago de multas en dinero, para cada contravención. Antes el énfasis eran las sanciones policivas y en determinadas contravenciones los alcaldes podían fijar las multas, sin salirse de unos rangos, pero no las aplicaban siempre.
En el artículo 180 el Código que hoy entra en rigor especifica que hay dos tipos de multas: generales y especiales. Las primeras, dividas en cuatro tipos, oscilan entre 98.360 y 786.880 pesos. Las segundas (espectáculos públicos, contaminación visual e infracción urbanística) entre 737.717 y 551 millones de pesos.
También existía legislación sobre algunas multas que recoge este Código. Por ejemplo, la Ley 746 de 2002 reguló la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos y delegó la vigilancia en autoridades locales, pero esta no fue suficiente.
¿Fracasó la convivencia?
Es verdad que el Código de Policía necesitaba ser actualizado, pues tenemos una Colombia muy distinta, afirma Freddy Santamaría, director del grupo de Estudios Políticos de la UPB. No obstante, considera que es una muestra del fracaso de la convivencia ciudadana.
“Como colombianos y ciudadanos no hemos aprendido a autoregularnos. Por eso, más que códigos y normatividad, debería primar la educación ciudadana. Ya que aprender a convivir nos cuesta tanto, el Código de Policía se convierte en una herramienta regulativa. Como diría la filósofa y politóloga belga Chantal Mouffe, la meta es aprender a vivir juntos, a pesar del conflicto siempre presente en nuestras relaciones sociales”.
Santamaría agrega que el conflicto es insuperable, por eso el ideal es encontrar la tolerancia, de respetar al otro. “Lo que falta es educación ciudadana que permita regularnos sin perder las libertades, y mucho menos, atentando la de los otros”.
Al respecto Patricia Muñoz Yi, docente de Ciencia Política de la Javeriana, dice que las normas que contemplan sanciones más severas frente a las faltas de los ciudadanos son útiles, pero nunca serán suficientes si no se complementan con sistemas sancionatorios efectivos y procesos pedagógicos de construcción de cultura política y de formación de ciudadanía.
“La cultura del incumplimiento, como lo describió Mauricio García en un ensayo (2010), lleva a que los colombianos seamos propensos a incumplir la norma, buscar atajos, pero cuando hay normas claras y sanciones expresas y se hacen efectivas, se constituyen en un aporte para encausar el comportamiento ciudadano”.