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Nuevo código para registro de personas emplazadas

31 de mayo de 2014

Natalia Arteaga

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El diario La República está listo para cumplir con los requisitos que ordena el Código General del proceso (Ley 1564 de 2012) respecto al cumplimiento del Registro Nacional de Personas Emplazadas, como lo ordena el artículo 108 parágrafo 1 y 2, el cual dice que: el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos medios de comunicación.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las 6 a.m. y las 11 p.m. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas (Rnpe) incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado.

El Rnpe publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtidos 15 días después de publicada la información. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem.

Parágrafo primero
El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Rnpe y determinará la forma de darle publicidad. Dicho ente garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante un año contado a partir de la publicación del emplazamiento. El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Pertenencia, el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar.

Parágrafo segundo
La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento”.

De conformidad con el Acuerdo N. PSAA13-10073 emitido en el mes de diciembre de 2013, por el cual se reglamenta la gradualidad para la implementación del Código General del Proceso, el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.