Ocho órdenes administrativas contra la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada
Cuatro de las órdenes de cumplimiento iban dirigidas directamente hacia la Cooperativa, las cuatro restantes al representante legal
13 de febrero de 2024Contenido
La Superintendencia de Transporte impuso ocho órdenes administrativas de cumplimiento inmediato contra la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada por su situación crítica en materia jurídica, ante el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de las decisiones de la Asamblea General de Asociados contenidas en las Actas 78 y 81.
Las órdenes administrativas impuestas son: ordenar a Velotax que en un término de 30 días diseñe y entregue una matriz con un inventario de las decisiones y actuaciones que se adoptaron en las actas 78 y 81 de la Asamblea General de Asociados de las situaciones de hecho afectadas por estas ineficacias, de los efectos jurídicos de cada una de las decisiones y actuaciones relacionadas, de las acciones a implementar respecto de cada una de las decisiones incluyendo aquellas en protección de derechos de buena fe y el cronograma para implementar cada una de esas acciones; comunicar el contenido de la resolución a las personas que estaban asociadas a la Cooperativa para la fecha donde se celebraron las asambleas de ambas actas, y a quienes se encontraban en la calidad de administradores antes de las decisiones tomadas de aquellas actas.
Las otras órdenes impuestas son indicar los canales que se dispondrán para atender a los interesados; publicar en la página web el contenido de la Resolución, de forma que el público en general pueda estar informado.
En cuanto al representante legal, La SuperTransporte ordenó adelantar el procedimiento de convocatoria a una asamblea general extraordinaria de asociados, que tenga como fin superar la situación crítica derivada de la configuración de los presupuestos de ineficacia de las Actas; asimismo, reunir al día hábil siguiente al vencimiento del término dispuesto para el cumplimiento de cada una de las ordenes, los respectivos soportes a la Superintendencia de Transporte; advertir la obligación de la Cooperativa garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de Transporte; y advertir que el incumplimiento "a la presente orden administrativa dará lugar a la imposición de sanciones conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995".