Judicial

Ordenan arresto y multa a presidente de Colpensiones por un desacato de tutela

Colprensa

La decisión se originó tras el incumplimiento de un fallo de tutela de segunda instancia en una reclamación ciudadana de corrección de historia laboral

10 de julio de 2026

Evelyn Acevedo Rueda

eacevedo@larepublica.com.co
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El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Marinilla, Antioquia, declaró en desacato a Jaime Dussán Calderón, presidente de Colpensiones, y a José Luis Santaella Bermúdez, director de Historia Laboral de la entidad.

Mediante el Auto Interlocutorio 661 del 7 de julio de 2026, el despacho los sancionó a cada uno con cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Juzgado aclaró que la multa es de carácter personal y no podrá pagarse con recursos de la institución.

La decisión se originó tras el incumplimiento de un fallo de tutela de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior de Antioquia. En esa sentencia, el Tribunal le había otorgado a Colpensiones un plazo máximo de 15 días para resolver de fondo la reclamación de un ciudadano sobre la corrección de su historia laboral.

La orden judicial exigía que, en caso de negar la petición, la entidad explicara los motivos de forma clara, aclarara las diferencias en las semanas cotizadas con la AFP Protección y verificara si los aportes realizados entre febrero de 1982 y agosto de 1994 habían sido incorporados.

Al vencerse el plazo, el ciudadano promovió el incidente de desacato. En su defensa, Colpensiones argumentó que ya había respondido de fondo y que los tiempos reportados por Protección ya estaban acreditados, por lo que consideraba el caso como un "hecho superado".

Asimismo, la entidad explicó que no era viable expedir la certificación requerida debido a un trámite técnico de cuota parte con el Ministerio de Defensa que venía desde el año 2001. Finalmente, la presidencia de Colpensionessolicitó que, si se hallaba un incumplimiento, la responsabilidad recayera únicamente sobre la Dirección de Historia Laboral.

A raíz de esto, el Juzgado vinculó al director José Luis Santaella; sin embargo, tras la apertura formal del incidente, la entidad guardó silencio. Por esta razón, el juez concluyó que la conducta de Colpensiones no presentó ninguna justificación válida para desobedecer la orden judicial.

Tras emitir la sanción, el juzgado ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Antioquia para el trámite de consulta obligatoria, donde se definirá si el castigo se mantiene firme.