Legislación

“La Corte Constitucional no cogobierna ni tampoco hace oposición política”

Corte Constitucional

Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, destacó el papel de la Carta Magna como guía para decisiones de tribunales

09 de julio de 2026

Evelyn Acevedo Rueda

eacevedo@larepublica.com.co
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Esta semana se está conmemorando los 35 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991. La Carta Magna reemplazó la norma que rigió por más de 100 años en el país y fue acordada en una Asamblea Nacional de Constituyentes, con 70 representantes de diferentes sectores de la sociedad.

En el marco de este aniversario, y a propósito del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, Wccl 2026, celebrado por primera vez en el país en la Universidad Externado, Paola Meneses, presidenta de la Corte Constitucional, habló sobre el papel fundamental de la Corte en el equilibrio de poderes, los logros de la tutela tras más de tres décadas y cómo la Constitución del 91 se está adaptando a desafíos como la inteligencia artificial y el cambio climático

¿Qué papel debe cumplir la Corte hoy para mantener el equilibrio de poderes y la democracia?

A través del control judicial que le corresponde, la Corte se ha pronunciado sobre el ejercicio de las facultades de excepción del Gobierno, evitando así una concentración del poder contraria al principio democrático. También ha hecho control judicial al poder de la reforma constitucional para evitar una sustitución de los ejes centrales sobre los cuales gravita la Carta.

Por ello la Corte no cogobierna ni hace oposición. Su función es salvaguardar los procedimientos democráticos y los contenidos esenciales de la Carta, asegurando que cualquier transformación social o legal se canalice obligatoriamente a través de los caminos y mecanismos institucionales establecidos. El ejercicio íntegro de las competencias atribuidas a la Corte es y seguirá siendo nuestra responsabilidad indeclinable con la ciudadanía.

¿Cómo se ha diferenciado el control constitucional de la actividad política ordinaria?

La Corte no juzga la conveniencia política, la oportunidad económica o la eficiencia de las leyes. Ese es el marco exclusivo de la actividad política del Congreso y Gobierno. El control que ejercemos es estrictamente jurídico y se rige por conceptos técnicos explícitos y objetivos. Intervenimos solo cuando la opción política elegida por el legislador desborda el marco constitucional o vulnera un derecho.

Considero que una amplia deliberación con la ciudadanía y la institucionalidad han permitido la toma de decisiones que, sin abandonar el compromiso por materializar los derechos, han equilibrado la balanza, movilizando otras autoridades.

¿Cómo se percibe el modelo y la jurisprudencia constitucional de Colombia en el exterior?

El modelo colombiano es percibido como uno de los más dinámicos, robustos y progresistas del constitucionalismo global y del derecho convencional. Nuestra jurisprudencia es un referente directo en los tribunales del mundo en materias complejas.
Es muy satisfactorio observar cómo tribunales de la región citan nuestras decisiones en búsqueda de soluciones innovadores a problemas jurídicos y sociales.

LOS CONTRASTES

  • Hernando ParraRector de la Universidad Externado

    “El mejor homenaje que podemos rendir hoy a la Constitución no es cuestionar su fortaleza, sino renovar nuestro compromiso con sus principios democráticos”.

¿Qué balance hace de la protección a la Constitución del 91 tras 35 años de promulgación?

El logro más significativo ha sido la constitucionalización del ordenamiento jurídico. Pasamos de un sistema donde la Constitución era una norma política programática a uno donde es una norma jurídica vinculante y de aplicación directa.

Hoy, todas las ramas del derecho deben leerse bajo ese prisma. En lo social, el logro es la democratización del acceso a la justicia con la acción de tutela. Con ella se logró materializar el carácter expansivo de los derechos, reconociendo la diversidad y la igualdad material de grupos históricamente olvidados y la salud como un derecho fundamental autónomo.

¿Qué deuda normativa o social tiene la Corte?

En el aspecto normativo han existido avances sustanciales ya que el diseño normativo de la Carta es robusto y vanguardista. Luego del 91 el aparato estatal se ha fortalecido con instituciones y mecanismos que han incidido en la vida de las personas y las comunidades gracias al reconocimiento de sujetos de especial protección constitucional. A mi juicio, la mayor deuda es la eficacia material de sus postulados en los territorios más apartados. Allí persiste una brecha estructural.

¿Cómo se prepara la Corte para los desafíos actuales?

La Corte se prepara permanentemente mediante una interpretación evolutiva y sistemática de la Carta. El derecho constitucional es un derecho vivo, que se nutre de las transformaciones de la sociedad y que, en aquellos casos en los que la dignidad y los valores y principios constitucionales así lo exigen, debe ofrecer respuestas que garanticen la supremacía e integridad de la Constitución.

El texto de 1991 contiene principios lo suficientemente amplios para dar respuesta a realidades disruptivas: frente a la inteligencia artificial y las tecnologías de datos, estamos decantando jurisprudencia sobre el debido proceso de los algoritmos, el sesgo automatizado y la protección reforzada del habeas data y la intimidad; en cuanto al cambio climático, se ha consolidado el concepto de la 'Constitución Ecológica', pasando de una visión antropocéntrica a una ecocéntrica, donde el medio ambiente sano es un derecho fundamental y un bien jurídico protegido en sí mismo. Nuestro reto ahora es aplicar la rigurosidad técnica del derecho para asegurar que el desarrollo de la sociedad se dé respetando la centralidad de la dignidad humana.