"Para evitar abusos en los Estados de Excepción, hay un amplio sistema de controles"

Asesora jurídica en temas constitucionales de entidades del Estado dijo que la Corte es exigente con segundas declaratorias.

Daniel Rojas Castañeda

A raíz de la pandemia por el covid-19, el Gobierno expidió una serie de decretos con el fin de superar la crisis económica y social por la que atraviesa el país. En entrevista con AL, Magdalena Inés Correa Henao, asesora jurídica para temas constitucionales de entidades del Estado y directora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, se refirió a la constitucionalidad de un segundo Estado de Emergencia.

¿Es verdad que los Estados de Excepción propician riesgos al concentrar todo el poder en una sola figura?
Los estados de excepción pueden ser útiles, por supuesto. Por eso están previstos constitucionalmente. Pero representan riesgos al propiciar lo señalado. Para evitar los abusos, es que se ha previsto un amplio sistema de controles.

¿Considera que es constitucional el Estado de Emergencia Económica declarado?
Este desastre microbiológico y lo que ha traído consigo son la manifestación más radical o extrema de lo excepcional hasta ahora vivido y del tipo de anormalidad que habilita el uso del Estado de excepción de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ya se verá qué pasa con los otros juicios de control de constitucionalidad, en especial, materiales de los decretos de desarrollo.

Algunos consideran que los decretos que ordenaron y extendieron el confinamiento se expidieron como ejercicio de la función reglamentaria ordinaria, cuando en verdad debieron ser decretos por fuerza de ley, ¿se puede considerar eso verdad?
El impacto de estos decretos sobre las libertades y los derechos es muy hondo. Por eso se cuestiona su fundamento competencial, normativo y en ese tanto, el tribunal que los debe controlar. Esta será una pregunta difícil para los jueces. Pero es probable que la respuesta se construya a partir de lo que Restrepo Piedrahita llamaba “la fuerza normativa de lo fáctico”.

¿Qué opina de los decretos expedidos en el Estado de Emergencia anterior?
Siendo ese el número y con medidas de tan diversa índole, es arriesgada una valoración. Aún así, en su conjunto evidencian un gobierno interesado en reconocer y atender con responsabilidad la emergencia. Mas, por la forma en que establecen medidas de asistencia, garantías, apoyos, beneficios, no revelan un interés por enfrentar la desigualdad estructural en la sociedad colombiana o el impacto de la pandemia y sus efectos entre los sujetos en favor de quiénes se dirigen las medidas. No propician una distribución equitativa de los muchos costos generados y de los muy escasos recursos disponibles.

¿Qué le pareció la medida que adoptó nuevamente el Gobierno de ampliar la Emergencia otros 30 días más?
El Decreto 637 de 2020 se fundamenta en los efectos del covid-19, mucho peores de lo previsto y en la insuficiencia de las medidas adoptadas. Estas podrían ser motivaciones admisibles, aunque la Corte Constitucional suele ser muy exigente con las segundas declaratorias basadas en las mismas causas de la anterior.

Sobre sus contenidos, algunas de las medidas que se anuncian, podrían considerarse de corrección de la tendencia observada en los decretos legislativos de desarrollo ya dictados. Otras no. En especial, preocupa la política de hacienda pública de excepción que se proyecta. Es abundante en anticipar medidas de gasto público de todo tipo. Más escasa y discutible en los ingresos, al aludir a condonaciones y beneficios tributarios y financieros frente a deudas con el fisco y, a su vez, contemplar una escueta necesidad de adoptar medidas adicionales en materia tributaria para afrontar la crisis y de enajenar la propiedad accionaria estatal.

¿Cómo ve el rol que están jugando la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en el análisis de lo decretado por el Gobierno?
Están tramitando los procesos de control que les corresponden. Los términos procesales son más breves y, aunque es difícil, resulta necesario que se cumplan. Por lo demás, el control judicial en los Estados de excepción, ha sido más eficaz que el control político y legislativo.

¿Cuál podría decir que es uno de los mayores retos constitucionales en el Estado de Emergencia?
Evitar que la intervención pública de los estados resulte una sociedad mucho más desigual, con mayores índices de discriminación, conflicto social y violencia; mayor concentración en los mercados y olvido del agro; un medio ambiente más desprotegido; una reducción sustancial e irreversible de las conquistas sociales, étnicas, de autonomía. Una partida en la que por lo pronto debe intervenir el Gobierno claro está, pero también y mucho la Administración, el Congreso y, con sus limitaciones, mandatos y poderes, los jueces.


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