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Parámetros de interpretación del marco para la paz

12 de septiembre de 2013

Carlos Parra Dussan

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La Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2013, consideró que un marco de justicia transicional para lograr una paz estable y duradera, no sustituye elementos estructurales ni definitorios de la Constitución Política de 1991.

Estableció, que sí es posible modificar la estrategia de juzgamiento individual, por un sistema que permita agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos”, e imputarlas a sus máximos responsables.
Agrega la Corte, que es legítimo que se dé una aplicación especial a las reglas de juzgamiento, siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
En cuanto a imputar los delitos sólo a sus máximos responsables, la Corte consideró en la Sentencia C-579 de 2013, que el Estado no renuncia a sus obligaciones, pues no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados sólo a sus máximos responsables.
Aclaró el comunicado oficial número 34, distinto al boletín inicial, que la renuncia condicionada a la persecución penal, además que no aplica para los máximos responsables, se podrá revocar de no cumplirse con los requisitos de la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de menores. 
La Corte determinó que los mecanismos de suspensión condicional de ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento, no implican por sí solos una sustitución constitucional, siempre que se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las víctimas. 
Finalmente, la Corte en la Sentencia C-579 de 2013, fijó los siguientes parámetros de interpretación del Acto Legislativo 01 de 2012: 
1. El deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, exige que tengan todas las garantías del proceso. 
2. Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz, se exige la terminación del conflicto armado, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos.
3. La ley estatutaria podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 
4.  Deberá priorizarse la investigación y sanción de los delitos como ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores. 
5. La Ley Estatutaria deberá respetar los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
6. La Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización, sin perjuicio de la competencia que la propia Constitución atribuye a la Fiscalía en esta materia.
7. Para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad.
8. El mecanismo de suspensión total de ejecución de la pena, no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
9. Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad.
En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 2013, luego de ponderar el principio constitucional de la paz y la reconciliación de un lado y los derechos de las víctimas del otro, resolvió que para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización.