Los partidos políticos podrán gastar hasta $96.215 millones en campañas al Senado
Los topes financieros se establecen para listas, no para candidatos individuales, según indica la orden impuesta por el CNE
12 de febrero de 2022Contenido
Considerando que las elecciones al Congreso de la República se celebrarán el próximo 13 de marzo, no sorprende que los candidatos estén invirtiendo grandes sumas para posicionar su marca personal frente a los electores. Pero realmente, ¿cuánto pueden gastar?
El Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó, por medio de la Resolución 0227 de 2021, los montos máximos de financiamiento que pueden recibir las campañas electorales al Senado y a la Cámara de Representantes, que están fijados por cada lista, en función del tipo de circunscripción.
Por ejemplo, para las listas al Senado en la circunscripción nacional ordinaria, el tope máximo es de $96.215 millones, que se deberá distribuir entre los candidatos, que pueden ser hasta 100. El límite cae 97% para las listas al Senado de circunscripción especial indígena, y se ubica en $2.886 millones.
Para la Cámara, las sumas dependen de la comunidad y varían según la población del departamento. También se decidió que la reposición de cada voto válido será de $6.140.
Justamente, esta semana revivió el debate por los topes de financiamiento, luego de que se filtrara un audio en el que el contratista Julio Gerlein le aseguró a la excongresista Aida Merlano, condenada por compra de votos, que aportó $12.000 millones para su elección en 2018.
En principio, esto no habría violado los topes, pues los montos máximos no aplican a cada candidato, sino a toda lista.
“Hay unos que gastan más, otros menos, según la probabilidad, capacidad y la estrategia de cada partido”, explicó Miguel Jaramillo, fundador de la firma Jaramillo Luján.
Según un informe de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), tanto personas naturales como personas jurídicas pueden servir de financiadores en las campañas políticas al Congreso.
Para las personas naturales hay dos requisitos: ser ciudadanos colombianos y no superar más de 10% del valor total de los gastos autorizados en campaña. Esta última normativa se repite con las personas jurídicas, además de su deber de tener a Colombia como domicilio principal. Además, si hay un aporte de más de 2% del total, quedan inhabilitados para contratar con el Estado.
Hay que recordar, además, que en 2017 se promulgó la Ley 1864, “mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”.
Entre las disposiciones que incluyó, destaca la imposición de una pena entre cuatro y ocho años de prisión para todo aquel que “administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes establecidos”. Adicionalmente, deberá pagar una multa por la suma de lo excedido frente al tope estipulado.