Peláez Hermanos y Baterías Willard en contra de la SIC por otorgar ‘Power Taxi’
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Después de 12 años de haberse concedido la marca mixta, ‘Power taxi’, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la sociedad Coéxito, las compañías Peláez Hermanos y Baterías Willard, decidieron demandar a la entidad ante el Consejo de Estado para que no se le otorgue exclusividad sobre dicho signo.
Las tres compañías que están en disputa, se dedican a la comercialización de autopartes y baterías automotrices.
La sociedad Coéxito nació en 1955 como “Coéxito Limitada Cía. Distribuidora Exide de Occidente” y en 1963 se transformó en sociedad anónima, bajo el nombre de Coéxito S.A.S. Desde 1989, un grupo de empresarios vallecaucanos adquirieron 95% de la empresa y la convirtieron en una de las comercializadoras más grandes en el sector automotor. Entre tanto, Peláez Hermanos y Baterías Willard hacen parte del mismo grupo empresarial que también integran Automotores del Litoral (Autolitoral) e Inversiones Ipsa, los tres últimos con sede en Barranquilla.
Esta historia inicia en 2001 cuando Coéxito solicitó el registro de “Power Taxi” para distinguir productos comprendidos en la clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, baterías, líneas eléctricas, alarmas para vehículos entre otros. En ese momento, no se presentaron oposiciones y el 20 de septiembre de 2001, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria resolvió conceder el signo.
Por esta razón, y luego de varios años, las compañías del Grupo Empresarial Peláez Hermanos, decidieron interponer una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativo argumentando que en la marca “Power Taxi”, la expresión Taxi es genérica y no puede ser apropiable. “No existe duda alguna que la palabra ‘taxi’ es de dominio general, asimilada al vehículo de servicio público que presta el transporte a personas de manera individual”.
Al respecto, la Superindustria respondió que las pruebas aportadas por los demandantes eran “inconducentes e impertinentes para desvirtuar la registrabilidad del signo”. Explicó que solamente demostraron que “Power Taxi” es una expresión que se usa en el idioma extranjero, pero no probaron que el signo es de conocimiento común. Por su parte, la sociedad Coéxito aseguró que las palabras que conforman el signo tienen significado conceptual, “lo cual es aceptado plenamente por la legislación marcaria”.
Argumentaron que “Power Taxi” no es una marca ilegal y tampoco es débil. “Es un signo registrado, distintivo y sobre el cual, la sociedad Coéxito tiene derecho a su uso exclusivo”, agregó. De esta forma, el Concejo de Estado solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de la Comunidad Andina sobre el caso. En ella, la CAN explicó que las marcas arbitrarias (como Power Taxi) son todas aquellas que son de uso común en el lenguaje, pero que se aplican para designar productos o servicios y no describen ingredientes o cualidades del mismo. Es así como el Tribunal recomendó realizar el examen de registrabilidad siguiendo los pasos de las exigencias establecidas en la Decisión 486. Ahora está en manos del Consejo de Estado determinar si ordena la cancelación de la marca o confirma su vigencia.