"Permitir la acción de Nicaragua constituye algo injurioso para el Estado demandante"

Paulo Andrés Durán G.

De acuerdo con el Mandatario, el tribunal no respetó su propia sentencia de 2012, desconoció su estatuto, el cual le indica que no se puede reabrir un caso que ya ha sido cerrado, y pretende aplicar a Colombia un tratado del que no hace parte: la Convención del Mar.

“Los temas bilaterales entre Nicaragua y Colombia no seguirán en manos de un tercero”, señaló el mandatario, tras decir que por las contradicciones el país “no seguirá compareciendo sobre este asunto ante la Corte Internacional de Justicia”.

De igual forma, el mandatario afirmó que sea cuál sea el veredicto de la Corte, los límites marítimos de Colombia solo pueden ser modificados por medio de artículo 101 de la Constitución Política. “Se definirá el pleito tras negociaciones directas entre las partes involucradas”, dijo el Presidente.

El Jefe de Estado fue reiterativo y en alocución presidencial indicó que "para que la Corte siga siendo el ente que es no puede ser vista como una insitución donde se pueden llevar las mismas disputas una y otra vez porque ese escenario destruye la certeza y estabilidad de las sentencias". "Permitir la acción de Nicaragua constituye algo injurioso para el Estado y funcionamiento judicial de resolución de disputas internacionales" 

Fallas de la Corte expuestas por el Gobierno

1. No respetó su propio fallo del año 2012.

2. Desconoció su Estatuto que indica que no puede reabrir un caso ya cerrado. 

3. Pretender que Colombia aplique un Tratado del cual no hace parte: la Convención sobre el Derecho del Mar. 

Reacciones

Las reacciones de diferentes sectores del país, no se hicieron esperar, tras conocerse que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sí es competente para estudiar y fallar de fondo las dos demandas interpuestas por Nicaragua a Colombia en 2012.

Al "Colombia no seguirá compareciendo en pleito con Nicaragua ante la CIJ" del presidente de la República, Juan Manuel Santos, se le unió el "No es una derrota" de la Canciller María Ángela Holguín, para quien, que la Corte haya rechazado el argumento de Nicaragua de que Colombia estaba utilizando la fuerza, en la demanda del supuesto incumplimiento del fallo de 2012, es un punto a favor del país.

Así mismo, en cuanto a la demanda sobre la plataforma continental extendida dijo que "considero que aquí no nos sentimos derrotados, sino vemos que la Corte está tomando unas decisiones de fondo trascendentales para el Caribe de una forma que no es usual"

Por su parte, el procurador Alejandro Ordóñez expresó que "proteger la integridad territorial del país requiere una repuesta que compartan y defiendan indefinidamente todos los sectores políticos y toda la sociedad colombiana”.

Las declaraciones del senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, no se hicieron esperar. Respaldó la decisión de Santos, pues fue algo que había sugerido su partido político. En palabras del expresidente, "es mejor soportar un siglo de dificultades diplomáticas que ceder un milímetro de la Patria".

De igual forma, el exmandatario manifestó que Colombia no es el primer país que decide no comparecer ante la CIJ e insistió en la necesidad "de consultarle a los colombianos el Meridiano 82 como único límite entre los dos países".

La decisión de la Corte

La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer y entrar al proceso de fondo de las dos demandas presentadas por Nicaragua. La primera tiene que ver con un supuesto incumplimiento por parte de Colombia al fallo de 2012, que plantó los nuevos límites entre los dos países, y la segunda, que tiene que ver con una plataforma continental extendida que pasa las 200 millas marítimas desde su costa.

En la primera demanda, la CIJ tumbó la primera excepción preliminar (retiro de Colombia del Pacto de Bogotá), pues para la entidad dicho Pacto seguía vigente en el momento en que el país centroamericano interpuso las demandas contra Colombia (2013).

“El artículo 31 que habla sobre la competencia de la Corte, se mantiene en vigor entre las partes, y estaba en vigor cuando fueron instauradas las demandas. La primera objeción de Colombia por lo tanto debe ser rechazada”, se señaló sobre la primera excepción.

Así mismo, falló en contra de la segunda excepción preliminar (no existía controversia entre las partes cuando Nicaragua presentó la denuncia), pues para la Corte sí existía una disputa, por lo tanto, tiene la jurisdicción para revisar el caso de fondo.

Las otras dos excepciones presentadas también fueron falladas en contra del país. La tercera consistía en que Colombia y Nicaragua debieron acudir a medios diplomáticos para solucionar la controversia y en la cuarta, Colombia decía que el tribunal no tiene competencia inherente.

En cuanto a la segunda demanda, la Corte desestimó cuatro de cinco objeciones presentadas por Colombia. 

Así las cosas, empieza el proceso de cero y la Corte entrará a estudiar el caso de fondo, y dará su resolución en un lapso hasta 5 años.