Perú y Colombia, países donde menos trabajadores se afilian a sindicatos
Estadísticas del Mintrabajo indican que al año se crean más de 300 agrupaciones
29 de septiembre de 2017Contenido
El conflicto entre la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), y Avianca ha puesto en auge el tema del sindicalismo y sus alcances en Colombia, donde según la base de datos de Archivo Sindical del Mintrabajo, desde 2013 se crean más de 300 de estos grupos cada año.
Sin embargo, según un informe de Guerrero & Asociados, especialistas en derecho laboral, el país (4,6%) tiene la segunda tasa más baja de afiliación sindical en América Latina , precedido solamente por Perú (4%).
En la región, son Argentina (38%), Uruguay (30%) y Panamá (23%) las naciones con más asociaciones de trabajadores. Más abajo están Brasil y Chile, con 17% y 16%, respectivamente.
“El derecho de asociación es fundamental en la constitución política, no es un capricho de los trabajadores. Pasa cuando deciden asociarse porque pueden considerar que tienen exigencias respecto sus condiciones laborales, casi siempre de tipo económico. Eso no significa que los no sindicalizados puedan hacer peticiones”, explicó Nelson Tirado, abogado especialista en Derecho Laboral y docente de la Universidad Sergio Arboleda.
En Colombia estas asociaciones de trabajadores constituidas para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses laborales de los trabajadores, han crecido principalmente en el sector industrial. De acuerdo con datos del Mintrabajo, mientras en 1995 había 170 sindicatos industriales, en 2015 se registraron 914, seguidos de las asociaciones gremiales, que son las que tienen los números históricos más altos, como por ejemplo el de Fecode, el sindicato de maestros.
Ante estas cifras, es importante tener claridad sobre los alcances de estas asociaciones, tanto para los trabajadores como para las empresas.
Así como existen implicaciones penales por los actos atentatorios, de parte de una compañía, contra el derecho de asociación sindical, también está previsto el sabotaje que “refleja las prohibiciones al trabajador sindicalizado, pues el que suspenda o pare en el trabajo y destruya o dañe herramientas, bases de datos, instalaciones, equipos o materias primas, puede incurrir en prisión”, afirmó Evelyn Romero, socia del Grupo de Práctica de Derecho Laboral de Baker Mckenzie.
También, por ejemplo, una firma no puede celebrar convenciones colectivas (empresa-sindicato) que otorguen mejores condiciones que las estipuladas en los pactos colectivos (empresa-trabajadores no sindicalizados), y un sindicato tampoco puede promover un paro, excepto en huelga declarada.
“Los trabajadores sindicalizados y los sindicatos tienen prohibiciones que pueden dar lugar a procesos disciplinarios o a la imposición de multas”, concluyó Romero.