Judicial

La Corte afirma que la Policía debe proteger protestantes en condición de discapacidad

Colprensa

Entidades encargadas de la seguridad y la convivencia ciudadana deben proteger a las personas que ejercen su derecho a la protesta

09 de abril de 2024

Lucas Martínez

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La determinación se dio luego de que la Corte Constitucional recibiera una demanda en contra de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, antes llamada como Código de Policía.

Las personas demandantes señalaron que estaban en desacuerdo con el numeral 5 del artículo 40 de la Ley. En este artículo se señalan los comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional, consideradas como personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores y mujeres en estado de embarazo.

En el numeral 5 del artículo se indica, "irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal".

Entre los argumentos de la demanda se encontraba que se dejaba por fuera de este numeral a las personas con alguna discapacidad. Por lo que podían protestar por las problemáticas que enfrentan y se debía evitar, de cualquier manera, que se les faltara al respeto en esos escenarios.

Lo exigido por los demandantes era que se deben aplicar sanciones correctivas a "todas las formas de irrespeto" teniendo en cuenta a "las personas en condición de vulnerabilidad", incluidas a las personas en condición de discapacidad.

Por lo que la Corte terminó señalando que tanto la Policía Nacional, como también las demás entidades que se encargan de la seguridad y la convivencia ciudadana durante las protestas deben proteger a las personas en condición de discapacidad que quieran ejercer su derecho a la protesta social.

La magistrada Diana Fajardo Rivera, quien fue la ponente, les terminó dando la razón a los demandantes. "Al analizar la medida demandada, la Sala Plena concluyó que el aparte integrado del numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 excluyó injustificadamente a sujetos de especial protección constitucional, y dentro de ellos a las personas en condición de discapacidad", incluyó.

El alto tribunal determinó que por fuera de la "protección" en las protestas se había dejado a las personas con discapacidad. "Señaló que ese marco normativo es incompatible además con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y que debe procurar la igualdad material", terminó explicando la Corte.