Postobón consiguió detener el registro de la marca Kristazul ante la Superindustria
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La Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar, tras un recurso de reposición instaurado por Gaseosas Posada Tobón S.A., el registro de la marca Kristazul, luego de que en la resolución 40287 del 28 de julio de 2011, este fuera concedido a Arturo Amarillo Prieto.
A través de dicho recurso, Gaseosas Posada Tobón argumentó que los signos confrontados, Cristal y Kristazul, son similarmente confundibles no solo desde al aspecto nominativo sino también en su aspecto gráfico, si se tiene en cuenta que ambos se caracterizan por el uso de unos mismos trazos y figuras geométricas.
De acuerdo con la compañía, no es lógico inferir que la consonante inicial 'K'en la denominación Kristazul tenga la capacidad de diferenciarla conceptualmente de la expresión Cristal, aún cuando se trata de denominaciones que no son semejantes,ni idénticas.
'La ausencia de significado de la expresión Kristazul no es suficiente para inferir que ésta y Cristal no evocan un mismo concepto, máxime si se tiene en cuenta que mi representante también es titular de la marca Kristal', sostuvo Luz Clemencia de Paez, apoderada de Gaseosas Posada Tobón.
Unido a esto, la compañía argumentó que la distribución de los colores azul y blanco no eran suficientes para diferenciar ambas marcas, ya que aquellas que se encuentran registradas por Gaseosas Posada Tobón S.A, se caracterizan por usar la denominación Cristal o Kristal en medio de formas circulares que evocan la idea de ondas con los colores azul y blanco reproducidos en el signo solicitado.
En ese sentido, en su análisis de revisión sobre el signo solicitado, la SIC concluyó que los signos confrontados no son susceptibles de crear confusión ya que hace parte de los llamados `signos evocativos`, los cuales, según el Tribunal Andino de Justicia ' no hacen relación directa o inmediata a una característica o cualidad del producto como sí sucede con las marcas descriptivas', según lo sostiene la resolución.
De esta forma, si bien el signo reproduce la partícula 'Crista', eso no es suficiente para determinar confusión, si se tiene en cuenta que es un término que describe una de las principales características del agua y que, por tal motivo, nadie puede abogarse su apropiación exclusiva.
Sin embargo, luego de encontrar que Gaseosas Posada Tobón S.A era titular de 12 marcas que contenían el signo Cristal, entre esas concretamente Cristal Azul, la cual tiene una vigencia hasta el 5 de junio de 2012, la SIC determinó que este hecho sí representaba un motivo de irregistrabilidad.
Según el estudio, los signos enfrentados Kristazul y Cristal Azul son susceptibles de crear confusión, ya que el que fue solicitado' reproduce idénticamente la combinación caprichosa, característica e individualizadora que hizo la marca registrada de las palabras Cristal y Azul, encontrándonos frente a una clara similitud ideológica', dijo la SIC dentro de sus argumentos.
De esta forma, sostiene la SIC, el cambio de la letra inicial 'C' por la 'k' , así como la expresión de 'Agua Pura', no generan una idea diferente que permita al consumidor diferenciar ambos productos, haciéndolos susceptibles de confusión en el mercado.
Así mismo, partiendo de la conexión competitiva, se encontró que el signo pretende identificar los mismos productos de la marca registrada, esto es lo que tiene que ver a la clase 32 de la Clasificación de Niza, los cuales hacen referencia a aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.
'(...) el signo solicitado pretende identificar los mismos productos de la marca registrada, compartiendo así la misma naturaleza, finalidad, canales de comercialización y medios de publicidad , razón por la cual de concederse el registro se podría generar riesgo de asociación o confusión', señala el documento.
Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la resolución 56758 del 19 de octubre de 2011, decidió revocar el artículo 2 de la resolución 40287 del 28 de julio de 2011 a través de la cual se otorgaba el permiso para registrar la marca Kristazul, tumbando así las pretensiones de Arturo Amarillo Prieto para registrar dicho signo y concediéndole a este el recurso de apelación.