Judicial

Presidenta de la JEP, Patricia Linares, impugnó y tuteló un habeas corpus

Colprensa

Posiblemente la acción legal sea analizada por los magistrados este miércoles en Sala Plena

31 de julio de 2019

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Un documento firmado por la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares, llegó a la Corte Constitucional durante los últimos días.

Se trata de una acción de tutela que interpuso en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Medellín por conceder un habeas corpus a un hombre que estaba siendo juzgado por la justicia transicional.

Posiblemente la acción legal sea analizada por los magistrados este miércoles en Sala Plena. En este caso, lo que se debe estudiar es si la JEP tiene razón y se le vulneró el derecho al debido proceso o si por el contrario la justicia ordinaria podía hacer dicha acción.

Toda la puja de Linares se desprende luego de que en noviembre pasado Janeth Eugenia, actual cónyuge de Daniel, interpusiera una acción de habeas corpus con el fin de que se ordenara su libertad debido a una presunta prolongación ilegal, teniendo en cuenta que el hombre cumplía con los requisitos legales para ser beneficiado con la libertad transitoria

Daniel que fue condenado a 40 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida suscribió un acta de sometimiento con la JEP, por lo que, en marzo de 2017, su compañera sentimental hizo llegar los documentos ante la Secretaría Ejecutiva de la justicia transicional para que le concedieran la libertad.

Sin embargo, en ese entonces la secretaria resaltó que no existía causal para la procedencia del habeas corpus. Tras esto, recurrió a la justicia ordinaria para que le concedieran tal beneficio y lo logró.

Bajo ese entendido, Linares allegó un documento de impugnación a la Corte Suprema de Justicia para que este caso fuese revisado. La presidenta de la JEP argumentó que, “la justicia ordinaria no debía abrogarse competencias que no le son propias -derecho a juez natural”.

Para la que dirige la justicia transicional “no existía una omisión ni dilación injustificada para decidir el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en tanto si bien radicó la petición, a la fecha no había sido objeto de reparto por parte de la Secretaría Judicial de la Sala a los Magistrados que la integran para su resolución”.

Luego de estudiar los argumentos tanto de Linares como la de Daniel y su pareja, la Corte determinó darle la razón al Tribunal Superior de Medellín, en la decisión que decía que no había vulneración al debido proceso como lo argumentaba una de las partes.

La acción judicial de Linares fue trasladada a la Corte Constitucional para que revisara el caso.