Actualidad

“Procuraduría cambió concepto en caso de Chocó”: Veedurías

08 de julio de 2013

Ana María Bedoya Jiménez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Ante la decisión que tomó el Consejo de Estado de declarar la nulidad de la elección de Luis Guillermo Murillo Urrutia como gobernador del Chocó para el periodo 2012.2015, la Red de Veedurías celebró el fallo pero advirtió el ‘reversazo’ en los conceptos de la Procuraduría General sobre el caso.

Según la organización, el Ministerio Público habría advertido en varias ocasiones sobre la inhabilidad que tenía Murillo Urrutia para presentarse como candidato a dicha gobernación, no obstante, en el concepto que emitió al Consejo de Estado dijo lo contrario. “La decisión del Consejo de Estado es ejemplarizante y deja claro que quien cometa un delito no puede aspirar a un cargo público de elección popular. Sin embargo, nos preocupa la forma extraña como la Procuraduría cambió de concepto a través del procurador séptimo delegado ante el Alto Tribunal, Antonio Eduardo Gómez”, afirmó Pablo Bustos, presidente de la Red de Veedurías.

Sobre el fallo, la Sala Electoral encontró que el gobernador demandado estaba incurso en causal de inhabilidad al haber sido condenado penalmente en el año 1997, a una pena principal de seis meses de prisión, interdicción de sus derechos y funciones públicas por el término de un año, así como al pago de una multa por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en hechos ocurridos cuando ocupó el cargo de director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechoco.

Pero para el gobernador, la nulidad de su elección no era procedente, en aplicación del principio de favorabilidad penal, porque el legislador modificó los elementos del tipo penal de peculado por aplicación oficial diferente.

En consecuencia, la inhabilidad debía desaparecer. Sin embargo, la Sala se pronunció desestimando la argumentación presentada con fundamento, entre otros, en que el principio de favorabilidad penal no tenía aplicación en este caso, porque la inhabilidad hace referencia al hecho de haber sido condenado penalmente en cualquier tiempo. Corresponde al juez penal y no al electoral determinar la modificación o eliminación de la condena, o del antecedente correspondiente.

Ahora el Gobierno Nacional tiene 60 días para convocar a las elecciones atípicas en el departamento.

Tema que Bustos rechazó porque dice que las autoridades hubieran podido evitar este hecho tomando en cuenta las denuncias sobre las inhabilidades que tenía el entonces aspirante a la gobernación.