Judicial

Procuraduría pide confirmar fallo que condenó a Odebrecht a pagar $715.000 millones

Bloomberg

Igualmente, el Ministerio Público solicitó tramitar las apelaciones de las sociedades condenadas con efecto suspensivo, como lo estableció el Tribunal Administrativo, y no devolutivo

16 de febrero de 2020

María Alejandra Ruiz Rico

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Procuraduría General le solicitó al Consejo de Estado ratificar la condena contra la sociedades Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. - Episol S.A.S, CSS Constructores S.A.

El Ministerio Público pidió formalmente que se deje en firme el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le impuso a la multinacional brasileña el pago de $715.000 millones por los actos de corrupción que dieron lugar a la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

“Que nadie se llame a engaños. Ha sido la Procuraduría la única entidad del Estado que ha logrado condenas patrimoniales contra Odebrecht y sus socios locales. Defenderemos esa condena en el Consejo de Estado, hasta lograr la confirmación de lo fallado en la primera instancia”, aseguró el procurador General, Fernando Carrillo.

Agregó además, “como Procurador General de la Nación y jefe del Ministerio Público reitero que no cederemos espacios en la defensa de la moralidad pública, en que se respete el patrimonio de los colombianos, en que el acceso a los servicios públicos y su prestación sea eficiente y oportuna y en la recuperación de la ética pública. Pero eso no lo logramos solos necesitamos el acompañamiento ciudadano, con veedurías activas, y el apoyo del Congreso. Insistiremos en la aprobación de la Ley de Probidad para combatir la corrupción y establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas que malversen recursos públicos”.

Igualmente, el Ministerio Público solicitó tramitar las apelaciones de las sociedades condenadas con efecto suspensivo, como lo estableció el Tribunal Administrativo, y no devolutivo.