Judicial

Sala Plena de la Corte Constitucional adopta el protocolo de actuación frente al acoso

Colprensa

La entidad hizo un documento en el que se evidencia el compromiso de la Corporación por la equidad de género y de cero violencias

10 de febrero de 2024

Diego Alejandro Ospina Henao

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Sala Plena de la Corte Constitucional adopta el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual. La entidad hizo un documento en el que se evidencia el compromiso de la Corporación por la equidad de género y de cero tolerancias de violencias.

El protocolo unifica las disposiciones relativas al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual y persigue unos objetivos específicos como aclarar y describir las diferentes rutas y mecanismos para prevenir y/o tramitar casos de acoso laboral, acoso laboral sexual y acoso sexual; delimitar las competencias del Comité de Equidad y el Comité de Convivencia Laboral; incorporar y hacer concordante todo lo reglamentado por el Protocolo de la Rama Judicial.

También, una sección inicial con los Antecedentes Normativos y Antecedentes Institucionales que ofrecen una justificación normativa detallada de actuación frente al acoso laboral, al acoso laboral sexual y al acoso sexual en la Corte Constitucional.

Por otro lado, informaron de una disposición de principios que orientan la interpretación y aplicación del Protocolo, entre ellos el principio de prevención, de centralidad en las personas afectadas, de debida diligencia y de no neutralidad, así como el mandato de equilibrar las situaciones de asimetría de poder que suelen afectar de manera negativa y desproporcionada a las posibles víctimas.

Un aparte en el que se aclaran los límites y diferencias, en términos de la configuración de las conductas de acoso laboral, acoso laboral sexual y el delito de acoso sexual, así como del tipo de mecanismos a disposición para cada una de estas conductas.

Por último, la descripción de las funciones del Comité de Equidad de Género y del Comité de Convivencia Laboral como parte de la arquitectura institucional de la Corte Constitucional para el trámite de asuntos relacionados con el Protocolo.