Legislación

¿Puede hacer algo el Consejo de Estado para frenar el incremento del salario mínimo?

Colprensa

El Gobierno emitió nuevo decreto que insiste en el aumento del 23,7% para el salario mínimo de 2026, tras suspensión del Consejo de Estado

20 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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El presidente de la República, Gustavo Petro, oficializó la decisión de mantener el incremento de 23,7% en el salario mínimo para 2026, a pesar de la suspensión provisional del decreto original dictada por el Consejo de Estado.

Esta medida surge como respuesta a la orden del tribunal, que exigió una nueva fijación del monto salarial para aproximadamente 2,4 millones de trabajadores bajo criterios técnicos específicos. El mandatario presentó un nuevo documento normativo alegando que la disposición actual incorpora estudios de productividad y canasta vital requeridos por la rama judicial para validar la constitucionalidad de la cifra.

Durante su intervención en la Plaza de Bolívar, el jefe de Estado argumentó que el nuevo decreto se sustenta en análisis de la economía clásica y en la contribución de los salarios al ingreso nacional. Según el Ejecutivo, estos elementos permiten ratificar el porcentaje de aumento inicialmente propuesto sin retroceder en lo que considera una meta histórica para el país.

No obstante, el mandatario expresó desacuerdo con las decisiones de los magistrados y advirtió sobre posibles presiones futuras para intentar invalidar nuevamente la norma administrativa, haciendo un llamado a la movilización ciudadana en defensa de la medida.

Desde la perspectiva jurídica, Juan Fernando Escandón, socio de Escandón Abogados, sostiene que el ejercicio de integración realizado por el Gobierno presenta inconsistencias técnicas sustanciales. El experto explica que el Ejecutivo sumó de forma agregada factores como la inflación esperada, la productividad total de factores del tercer trimestre y el crecimiento estimado del PIB para llegar a un factor base de 13,6%. A este valor, el Gobierno añadió un porcentaje adicional basado en la brecha con la canasta vital para alcanzar 23,7% final.

LOS CONTRASTES

  • Alexander Bermúdez CorreaAbogado experto en Derecho Administrativo y Control judicial

    "El decreto transitorio mantiene el mismo porcentaje de incremento y el mismo valor nominal del salario mínimo, lo que abre una discusión jurídica seria sobre el alcance material del cumplimiento de la orden judicial".

  • Juan Fernando Escandón GarcíaDirector del Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Universidad Sergio Arboleda

    "En el mismo auto que ordena la medida cautelar, se establece que el Consejo de Estado tendría incluso la competencia para fijar el aumento salarial de forma provisional. No obstante, al tratarse de una discusión técnica que ha trascendido al plano político, considero poco probable que la corporación asuma dicha determinación".

Sobre este método de cálculo, Escandón precisa que "esos criterios que utiliza el gobierno no se deben sumar de forma agregada", ya que cada uno evalúa componentes y funcionamientos de la economía que son diferenciales y no pueden mezclarse simplemente en una suma para justificar el porcentaje.

El jurista añade que existe una confusión en la metodología empleada y que los índices de productividad y el IPC requieren un análisis más profundo. Además, aclara que las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre el salario vital son "marcos de referencia que no son de obligatorio acogimiento por parte del Gobierno Nacional".

El Gobierno interpuso un recurso de súplica contra la medida cautelar, solicitando que el superior jerárquico del consejero de Estado analice si dicha orden excedió sus facultades. Este análisis legal debe realizarse en un plazo de 20 días hábiles para definir si la suspensión se mantiene o se levanta.

Según Escandón, en cuanto al decreto expedido recientemente, "el mismo pues evidentemente no cumple con las órdenes dadas por el Consejo de Estado", toda vez que se le pidió justificar las razones bajo los parámetros de la Ley 278 de 1996.

De igual manera, Alexander Bermúdez Correa, abogado experto en derecho administrativo y control judicial explica que "en términos procesales, la discusión de fondo sobre la legalidad del incremento sigue abierta y será la sentencia la que defina, de manera definitiva, si el aumento se ajustó o no al ordenamiento jurídico".

El futuro de la remuneración mínima depende ahora de la revisión que realicen las Altas Cortes sobre el nuevo documento. El Consejo de Estado tiene la facultad de considerar que el aumento está bien justificado, modificar la medida cautelar exigiendo más explicaciones o determinar que no se cumplió con lo ordenado.

"Por eso, hoy lo que existe es un escenario de provisionalidad regulatoria, hay un decreto vigente, sí, pero su estabilidad jurídica depende del control judicial en curso. La última palabra todavía no la ha dicho el Consejo de Estado en sentencia", afirmó Bermúdez.

En este último escenario, el tribunal incluso tendría la competencia para fijar el aumento de forma provisional, aunque el análisis jurídico sugiere que es poco probable debido a que la discusión técnica se ha desplazado hacia el plano político.

El tribunal tiene la potestad de determinar que el nuevo decreto es un "incumplimiento" de la medida cautelar previa si considera que la justificación técnica sigue siendo insuficiente o arbitraria.

"Sí existe una vía jurídica para que el Consejo de Estado frene también el nuevo decreto, pero no opera de forma automática. Se requiere una actuación procesal concreta (solicitud, sustento y valoración judicial), y será la corporación la que determine si el Decreto 0159 de 2026 corresponde a un cumplimiento válido de la orden cautelar o si, por el contrario, reproduce sustancialmente el acto previamente suspendido", afirmó Bermúdez.

En ese escenario, el Consejo de Estado no solo podría suspender nuevamente el decreto, sino que, tiene la competencia para fijar de manera autónoma y provisional el monto del salario mínimo que debe regir mientras se dicta una sentencia de fondo, basándose exclusivamente en los indicadores económicos certificados por el Dane y el Banco de la República.