Puntos clave en el proceso de insolvencia de una persona natural
El proceso aplica para deudores con dos o más procesos ejecutivos vigentes
10 de junio de 2019Contenido
El proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes fue una creación que llegó con la Ley 1564 de 2012. Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia, este mecanismo ha registrado un aumento considerable en la utilización de este mecanismo judicial.
La Ley define el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante como una negociación que realiza un deudor con todos sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. Con esta herramienta también se pueden convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
El abogado Carlos Acevedo, miembro de Carrero & Asociados, explicó que “la persona natural no comerciante deberá encontrarse en cesación de pagos”.
También explicó que las causales por las una persona se puede someter a este régimen son: cuando incumpla un número plural de obligaciones a favor de un número plural de acreedores por más de noventa días; o cuando se hayan iniciado dos o más procesos ejecutivos. Aseguró que “en los dos casos el monto de las deudas incumplidas debe, por lo menos, ser de 50% del total del pasivo a cargo del deudor”.
Ahora bien, con este procedimiento de conciliación surgen una serie de obligaciones que tendrá que afrontar el deudor con sus acreedores, debido a que se estableció un nuevo acuerdo de pago que debe ser honrado.
Las principales obligaciones que tendrá el deudor para someterse al proceso de insolvencia son: informar en la solicitud de trámite de negociación todos los pasivos que se encuentren a su cargo, más allá de que se encuentren o no en mora. También, deberá destapar la totalidad de activos que se encuentran en su patrimonio.
Acevedo explicó que el incumplimiento de estas causales tendrá como consecuencia que “ en caso de que ocurra una liquidación patrimonial en la que se adjudiquen los bienes del deudor a sus acreedores, que no se aplique una de las disposiciones más importantes del régimen de insolvencia de personas naturales: la mutación de las obligaciones insolutas en obligaciones naturales”.
Este proceso se hizo para tramitarse rápidamente con lo que se buscó darles un alivio económico y procesal a los deudores.
En un análisis sobre el régimen de insolvencia, el abogado Juan Camilo Osorio explicó que “esta medida busca que el trámite sea lo más expedito posible, ya que la intención no es facilitar una insolvencia fraudulentamente, por eso, aceptada la solicitud, el plazo máximo para cerrar la negociación de deudas con los acreedores es de 60 días, término que podrá ser prorrogado por 30 días más”.