Quala podría seguir utilizando el lema “Te ves bien, te sientes bien”, según Superindustria
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Dicho lema que fue inicialmente cancelado por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dandole la razón a Nestlé, está asociado a la marca Yá que identifica productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación de Niza como cervezas, aguas minerales, gaseosas, bebidas no alcohólicas, zumos de fruta, entre otros.
La Resolución 23395 resolvió la cancelación del registro, por no uso. Sin embargo, el recurso de apelación fue presentado por la abogada apoderada de Quala, Nicole Andrea Rojas Tamayo. En este se solicitaba a la Delegatura negar la cancelación del registro del lema presentando pruebas que argumentaban que la Resolución carecía de fundamento veraz y válido.
A través de facturas comerciales, documentos contables, cifras de inversión en publicidad, entre otros documentos, Quala pudo demostrar ante la SIC el uso y utilización.
“La acción de cancelación de registro, es un procedimiento que se eleva ante la SIC, que intenta dejar sin efecto los derechos que le otorgó la entidad administrativa al titular en el momento de su registro”, explicó Catalina García Maya, líder del área jurídica de Super de Alimentos y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas.
Finalmente, en ejercicio de sus facultades, el superintendente delegado para la Propiedad industrial, José Luis Londoño, resolvió la revocatoria de la Resolución.
Según, Camilo Andrés Suárez Botero, abogado de PhilippiPrietocarrizosa&Uría, “el hecho de cancelar el uso de un lema no significa despojar al titular de su derecho a usarla y el nacimiento de una prerrogativa para al demandante para que haga al derecho sobre tal signo”.
De acuerdo con el artículo 165 de la Decisión Andina 486 de 2000, el registro de una marca y de un lema comercial se puede cancelar si este no ha sido usado durante el término de 3 años. La única prueba es que el lema haya sido utilizado de manera real y efectiva.
Las acciones de cancelación nacen como respuesta a que estos derechos de impedir a terceros usar un signo semejante o igual ya adjudicado vuelvan, si se quiere, al medio o al mercado para poder ser sujetos de nueva apropiación y de su respectivo derecho de exclusividad y uso, puntualizó García Maya.
El impacto para la empresa si la SIC hubiera dejado en firme la resolución estaría enfocado a la pérdida de material de publicidad, empaques y posibilidad de comercialización de aquello que contenga la frase.
Las opiniones
Catalina García Maya
Líder Área Jurídica Super de Alimentos
“Un lema es un signo distintivo que se materializa en una frase, que es creada para darle mayor valor de recordación a la marca. Por ejemplo la frase: el turrón con mucho coco, de Supercoco”.
Camilo Andrés Suárez Botero
Abogado Philippi, Prietocarrizosa &Uría
“Es necesario esperar a que se profiera una nueva decisión de primera instancia que sería susceptible de apelación ante José Luis Londoño, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial”.