Legislación

¿Qué debe y no tener una marca que quiera registrarse ante la Superindustria?

La distintividad es el requisito indispensable para que cualquier producto o servicio pueda registrarse ante la Superintendencia

03 de enero de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La creatividad del ser humano no tiene limites a la hora de ofrecer productos y servicios innovadores dentro del mercado. Varias ideas resaltan sobre las demás y los responsables de estas desean protegerlas por medio de marcas, para así solicitar el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para poder poner en marcha los emprendimientos. Sin embargo, existen varios factores que analiza la Superindustria para poder registrar la marca como cumplir con el requisito de distintividad.

¿De qué trata esto?

Danilo Romero, socio de la firma Holland & Knight, explica que la distintividad del signo se divide en dos partes la intrínseca y la extrínseca. Para el abogado, la primera se refiere a “que el signo como tal logre identificar un producto y/o servicio” y la segunda es sobre que “el signo no se confunda con signos ya registrados o solicitados con anterioridad que identifiquen los mismos o similares productos y/o servicios”.

Teniendo esto en claro, Eduardo Varela Pezzano, socio de Cavelier Abogados, dice que la distintividad “es el requisito indispensable para que cualquier marca pueda registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio”. Varela dice que este requisito es lo que le permite a cualquier marca distinguir los productos o servicios de un empresario de la Clasificación Internacional de Niza, para que el consumidor pueda diferenciar los orígenes empresariales de las marcas dentro del mercado. Es decir, que la distintividad es la capacidad que tiene una marca de poder diferenciar un producto con respecto a otro.

¿Qué papel juega la Superintendencia con respecto a la distintividad?

El socio de Cavelier Abogados recalca que cuando el concepto de la distintividad se pone en práctica en el derecho de marcas, este se ve reflejado cuando la Superindustria hace un análisis del mercado, para determinar si existe otra marca previamente registrada y analizar si la solicitante no es muy parecida o similar a la ya existente. Eduardo Valera dice que la marca “debe ser diferente y tiene que tener un suficiente carácter diferenciador con respecto a las marcas que ya existen dentro del mercado”.

Sin embargo, el abogado expresa que hay una serie de variables para que una marca adquiera la suficiente distintividad requerida para adentrase en el mercado, sin que esta afecte la imagen o reputación de un tercero.

¿Cuáles son los factores para que una marca logre el registro en la SIC?

Eduardo Varela Pezzano expresa que existen unas variables que son fundamentales para que una marca pueda logar su registro. El abogado dice que las solicitantes no pueden tener signos que hagan referencia a términos genéricos de un producto o un servicio. Como, por ejemplo, un producto no se puede llamar muebles para identificar muebles, porque es el mismo nombre del producto y carecería de distintividad.

Por otro lado, Varela recala que no se pueden registrar marcas que sean descriptivas y describan una característica del producto que se quiera comercializar, ya que esto no es apropiable por ningún empresario o persona jurídica. Por ejemplo, un signo que se llame ‘rico y sabroso’ para vender comida no puede ser registrable, debido a que cualquier alimento puede tener estas características, por lo que otorgar este registro a solo un empresario resultaría improbable.

Para el abogado estas dos características son las principales a la hora del análisis que la SIC realiza a los registros de marcas que se le presentan. Sin embargo, la Superintendencia tiene un listado de las diferentes cosas que no debe contener una marca solicitante.

No podrán registrarse marcas que tengan signos que:

1. Se asemejen o sean idénticos a un nombre, lema comercial o signo distintivo de otra organización.

2. Afecten la identidad o prestigio de personas jurídicas.

3. Infrinjan el derecho de la propiedad industrial o el derecho de autor.

4. Tengan el nombre de comunidades indígenas, afroamericanas o locales.

5. Tengan denominaciones de origen territorial.

6. Carezcan de distintividad.

7. Utilicen expresiones comunes dentro de los productos a distinguir, entre muchas más.