¿Qué puedo hacer si por error giré dinero a una llave que no era a través de Bre-B ?
El mejor escenario es que el receptor autorice la devolución y el banco la ejecute con el solo reclamo directo. Esto puede ahorrar los gastos de la futura conciliación
17 de septiembre de 2025Contenido
Ya van más de 34,8 millones de llaves registradas en Bre-B, el sistema de pagos interoperables del Banco de la República que permite mover dinero entre diferentes bancos y billeteras digitales, a través de las llaves. Estos son identificadores únicos que conecta su cuenta con el Sistema de Pagos Inmediatos del Emisor y existen cuatro tipos: el número de documento de identidad, el número de celular, el identificador alfanumérico o el correo electrónico.
Si usted es uno de los 14 millones de personas que ya tiene una llave y por error digita mal el número al que necesita enviar dinero, quédese que acá le cuento lo que puede hacer de la forma más breve.
Lo primero que usted debe hacer es contactarse con su entidad bancaria y preguntar cuáles son los métodos que tienen para resolver el caso. Tenga presente que su banco no está obligado a darle datos personales de quien recibió la transacción y tampoco de congelar o cancelar el movimiento.
En caso tal de que no haya una respuesta clara, Andrés Gámez, socio fundador y gerente de AGR Abogados S.A.S., recomienda comunicarse directamente con la otra persona, advirtiéndole sobre las posibles implicaciones legales.
“Se recomienda iniciar con una comunicación formal por escrito dirigida al receptor para buscar una solución rápida. Si este reclamo directo no funciona, debe citarlo a una audiencia de conciliación, pues es un requisito de procedibilidad para poder interponer la demanda civil y la denuncia penal”, afirmó Gámez.
No se afane si no sabe cómo contactarse con el receptor, ya que, como medida extrema, puede solicitar los datos a un juez mediante una prueba extraprocesal. Hecho esto, inicie con un reclamo directo escrito.
“El mejor escenario es que el receptor autorice la devolución y el banco la ejecute con el solo reclamo directo. Esto puede ahorrar los gastos de la futura conciliación. Si no autoriza, se debe agotar la conciliación extrajudicial en derecho antes de iniciar las vías judiciales: la civil, para interponer una demanda por pago de lo no debido y solicitar medidas cautelares; o la penal, si hay indicios de mala fe, para denunciar por aprovechamiento de error ajeno y así presionar la restitución”, explicó Gámez.
La normativa estipula que el marco legal para recuperar dinero enviado por error se fundamenta en el derecho civil y penal, no en la regulación bancaria; puntualmente en los artículos 2313 al 2321. En el código penal, se encuentra a través del delito de aprovechamiento del error ajeno (Art. 252), que sanciona a quien se apropia de los fondos sabiendo que no le corresponden.
Si una persona no devuelve el dinero a sabiendas de que no le correspondía, actúa de mala fe y, además de devolver el capital, está obligada a pagar intereses, según el artículo 2318 del Código Civil.
Gámez declaró que, frente a la inmoralidad, los intereses corrientes equivalen a Interés Bancario Corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. “En la actualidad la mala fe puede comprobarse si el recipiente hace uso del dinero a sabiendas de que nunca existió obligación a cargo del emisor. En caso de mala fe, además, podrá responder penalmente”.
Juan Francisco Navarrete, socio director Navarrete Consultores, explicó que, si los fondos permanecen en la cuenta receptora, el banco puede congelarlos con autorización del titular. Si ya fueron retirados, el camino es judicial: un proceso civil de pago de lo no debido.
“No existe un derecho automático a reversión. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera establece protocolos de conciliación y gestión de reclamos, pero la reversión depende de la autorización del receptor de los fondos”, agregó.
Ante la pregunta de cuánto tiempo puede tardar el proceso para recupera su dinero, Christian Daniel Prada Mancilla, abogado corporativo, especialista en Derecho Financiero, especialista en Derecho de la Empresa y Magíster en Derecho de los Negocios, resaltó que “los tiempos estimados para la resolución de estos procesos dependen de múltiples factores, entre ellos, la naturaleza y suficiencia de las pruebas aportadas, así como la vía procedimental que el afectado decida seguir”.
El experto añadió que estas vías pueden incluir la presentación de la reclamación ante la entidad financiera, el inicio de un proceso judicial de naturaleza civil o penal, o la interposición de quejas ante la Superintendencia Financiera de Colombia. “De igual manera, el curso y duración del proceso estarán condicionados por la actuación y respuesta del receptor de los recursos producto del error”.
¿Qué pasa si tiene un caso en el que transfirió a una llave y el receptor falleció? Prada señaló que la muerte del receptor no extingue el derecho a recuperar el dinero; sin embargo, dicho derecho se traslada al proceso de sucesión y/o deberá ejercerse frente a los herederos del causante, en el marco de las disposiciones regulatorias aplicables en materia de sucesiones en Colombia”.
También existe la confusión de si fue transferida a una cuenta inexistente o cancelada. En este caso, “si la cuenta esta cancelada significa que, lo más probable, es que el sistema rechace automáticamente la transacción. Si la cuenta es inexistente, es decir que, la “llave” no existe en Bre-B, lo más probable es que el sistema detecte el error en fase de validación, impidiendo la ejecución de la transferencia”, concluyó Prada.
Antecedentes
El Código Penal estipula que, aunque el ingreso se haya generado por error, continúa perteneciendo a usted, por lo que gastar este activo puede terminar en penas de 16 a 54 meses de prisión. “En materia de pagos digitales, la mala fe está encaminada a ser consciente que usted no debía esa plata o viceversa”, aseguró Andrés Gámez, socio fundador de AGR Abogados. En caso tal de que la otra persona ya haya gastado el dinero, se encuentra en la obligación de restituirlo.