¿Qué sucede si olvida su ropa en la lavandería por un periodo mayor a tres meses?
Se consideraría bien abandonado o mostrenco, por lo que el establecimiento está obligado a denunciar el hecho ante el Icbf
10 de septiembre de 2025Contenido
¿Alguna vez le ha pasado que lleva un traje, un vestido o un edredón a la lavandería y se le olvida recogerlos? ¿O es usted el dueño del lugar y no sabe qué hacer con todas las prendas que sus clientes abandonaron?
Quédese, porque aquí le contamos cuál es el procedimiento legal establecido en caso de que un bien, puesto a disposición de otra persona para un servicio, jamás sea reclamado.
Lo primero que debe saber es que la normativa aplicable en estos casos está dispuesta y regulada en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, el cual señala que, al momento de recibir un bien, el prestador del servicio deberá expedir un recibo en el que mencione fecha de recepción, nombre del propietario o de quien hace la entrega, precio total del servicio, suma que se abona como parte inicial, término de garantía otorgado por el proveedor y fecha de devolución del mismo.
A su vez, decreta que, a partir de ese momento, el establecimiento asume la responsabilidad de custodiar y conservar adecuadamente el bien, así como la integridad de los elementos que lo componen y sus equipos anexos. Luego de un mes del plazo pactado entre las partes, si el cliente no recoge sus pertenencias, el establecimiento debe “requerirlo mediante correo certificado o correo electrónico, si lo conoce, para que acuda a retirarlas dentro de los dos meses siguientes al envío de la comunicación”, afirmó Sonia Fabiola Sandoval Aldana, abogada con maestría en derecho económico con énfasis en regulación y miembro del Insituto Colombiano de Derecho del Consumo, Icodeco.
Si el consumidor tampoco acude en ese tiempo, “el bien adquiere la condición de abandonado o mostrenco, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil (artículo 704) y el Decreto 1413 de 2018”, explicó Juan David Soto Velasco, asociado junior de Del Hierro Abogados.
No obstante, pese a su carácter de abandono, el prestador del servicio está impedido para lucrarse de esos bienes; por lo que no podrá explotarlos, donarlos, venderlos, transferir su dominio, o conservarlos para sí mismo. Lo único sí podrá hacer es cobrar los costos asociados al abandono, como los de almacenamiento y mantenimiento, los cuales deberán ser asumidos por el consumidor.
Procedimiento legal
Contrario a esto, el Decreto 1084 de 2015, en su artículo 2.4.3.1.3.1, dicta que el establecimiento, en este caso la lavandería, tendrá que denunciar por medio escrito la tenencia de prendas mostrencas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.
En el documento, el denunciante deberá garantizar que procede de buena fe y “manifestar su propósito de celebrar un contrato para obtener la declaración judicial del bien mostrenco para adjudicarlo a esa entidad”, señaló Sandoval. Además, en dicho contrato, se fijará la participación que le corresponderá al prestador del servicio.
En este punto, resulta importante señalar que el establecimiento también deberá, dentro de la presentación de la denuncia, entregar las pruebas necesarias para comprobar la veracidad, naturaleza, descripción y ubicación del bien abandonado. Sin embargo, pasados 30 días sin que el establecimiento adjunte estos documentos, sin justificación alguna, el Icbf podrá adelantar el proceso sin que el denunciante tenga derecho al porcentaje de participación pactado.
Multas por incumplimiento
Soto también advirtió que “el bien entregado para su reparación no cambia de propietario, aun cuando haya sida abandonado, por lo que el proveedor no puede disponer libremente de él y debe aplicar estrictamente el procedimiento legal de notificación y reporte, para evitar sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC”, las cuales podrían ser de hasta 2.000 Smmlv, equivalentes a más de $2.847 millones.
La junta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será la encargada de definir el momento en que se procederá a la venta de los bienes, con el fin de recibir el pago en efectivo y, del mismo modo, pagar la participación del denunciante.
Ahora bien, si el consumidor retorna al establecimiento meses o años después, el prestador del servicio está obligado a demostrar que cumplió con el proceso de notificación establecido en el estatuto; y de no lograrlo, tendrá que indemnizarlo. Por ello, si usted, en su lavandería, conserva prendas de sus clientes desde hace mucho tiempo, lo más recomendable es que inicie los procesos de documentación y disposición, para que evite ser multado.
Antecedentes
El Decreto 1084 de 2015, en su artículo 2.4.3.1.3.9, establece que los denunciantes de bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias, una vez estos ingresen materialmente al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, recibirán un porcentaje de participación que se efectúa con base en la siguiente escala: sobre los primeros $20 millones, 30%; sobre el excedente entre $20 millones y $50 millones, 20%; y sobre el excedente mayor a $50 millones, 10%.